Una de las preguntas más frecuentes que se generan en el momento en que nos convertimos en herederos y debemos realizar una sucesión es ¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?
La herencia es un derecho legal el cuál se otorga a los familiares mediante un proceso legal ante el fallecimiento de un ser querido. El propósito de la herencia como un derecho es garantizar que los bienes se distribuyan de manera justa y conforme a lo establecido por la ley, beneficiando tanto a los herederos directos como a sus cónyuges.
En este artículo hablaremos sobre el orden sucesoral, el reparto, los porcentajes de una herencia, entre otros conceptos que contempla la ley colombiana.
¿Cómo funciona el proceso para heredar?
El proceso legal para reclamar una herencia se denomina Sucesión. La sucesión puede adelantarse por dos vías: notarial o judicial, dependiendo de si hay o no acuerdo entre los herederos y si se cumplen ciertos requisitos legales. La sucesión notarial se lleva a cabo ante una notaría cuando todos los interesados están de acuerdo y no hay menores de edad involucrados. Por otro lado, cuando existen desacuerdos, ausencia de testamento o participación de menores, el trámite debe realizarse ante un juzgado de familia, con la representación de un abogado especializado en derecho de familia.
Existen dos tipos de sucesión en Colombia, estas son:
- Sucesión intestada: cuando no existe testamento, y la ley determina quiénes son los herederos y cómo se distribuirá la herencia.
- Sucesión testada: cuando la persona fallecida dejó un testamento válido que establece cómo deben repartirse sus bienes. Sin embargo, existen algunos casos donde el testamento vulnera los derechos de algún heredero, por lo cuál, se puede adelantar un proceso de nulidad del testamento que explicaremos más adelante.
¿Cómo se reparte una herencia en Colombia?
Según los Artículos 1045, 1046, 1047 y 1051 del Código Civil, los herederos se establecen en orden por grados de familiaridad o parentesco también llamado linea sucesoral. Estos órdenes establecen quiénes tienen prioridad para heredar cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento.
- Primer orden: Los descendientes como los hijos y el cónyuge o compañero sobreviviente.
- Segundo orden: Los padres y el cónyuge o compañero sobreviviente.
- Tercer orden: Hermanos y el cónyuge o compañero sobreviviente.
- Cuarto orden: Los sobrinos y el cónyuge o compañero sobreviviente.
- Quinto orden: El ICBF, pero única y exclusivamente si no hay herederos de ninguno de los grados anteriores.
El compañero sobreviviente (pareja en unión libre) solamente tiene un año para reclamar los derechos patrimoniales sobre la masa de bienes a heredar, después de este tiempo podrá declarar la unión marital de hecho pero no tener oportunidad de solicitar derechos patrimoniales sobre la herencia.
¿Cómo funciona el orden sucesoral?
El orden sucesoral es la prioridad que la ley establece para determinar quién hereda cuando una persona fallece sin testamento. No significa que todas las personas de una misma familia hereden juntas: primero se revisa si hay herederos del primer orden; solo si no los hay, se pasa al segundo, y así sucesivamente entre los siguientes ordenes:
- Primer orden: descendientes. Heredan los hijos del fallecido, sin distinción entre hijos biológicos, los hijos adoptivos y los hijos de crianza, reciben partes iguales. Si un hijo falleció antes que el causante, sus propios descendientes pueden ocupar su lugar cuando se aplica el derecho de representación. Por ejemplo, si hay dos hijos vivos y un tercer hijo falleció dejando dos hijos, esos nietos pueden representar a su padre en la herencia. Los descendientes de grado más próximo desplazan a los herederos de los órdenes posteriores.
Importante: Cuando hay una sociedad conyugal vigente o una sociedad patrimonial, esta porción, debe respetarse y no adjudicarse a otros herederos. - Segundo orden: ascendientes y pareja sobreviviente. Se aplica si el causante no dejó descendientes. Heredan los ascendientes de grado más próximo; por ejemplo, los padres si viven, los padres adoptantes cuando corresponda y el cónyuge sobreviviente. La herencia se distribuye por partes iguales entre quienes tengan derecho en este orden. La Corte Constitucional dispuso que la referencia legal al cónyuge comprende también al compañero o compañera permanente sobreviviente.
- Tercer orden: hermanos y pareja sobreviviente. Se aplica si no hay descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos ni padres adoptantes. En ese caso, heredan los hermanos y el cónyuge o compañero permanente sobreviviente. Si concurren ambos, la pareja recibe la mitad y los hermanos se reparten la otra mitad. Los hermanos de doble vínculo , mismo padre y misma madre, reciben el doble de lo que corresponde a cada hermano de un solo vínculo. Si no hay pareja sobreviviente, los hermanos reciben toda la herencia; si no hay hermanos, la recibe la pareja sobreviviente.
- Cuarto orden: sobrinos. Si faltan las personas llamadas en los órdenes anteriores, pueden heredar los hijos de los hermanos del causante, es decir, sus sobrinos.
- Quinto orden: ICBF. Si tampoco hay herederos con derecho en los órdenes anteriores ni sobrinos llamados a suceder, la herencia corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Ejemplo sencillo
Si una persona fallece sin testamento y deja dos hijos, en principio se aplica el primer orden: los hijos heredan en partes iguales, y no se pasa a los padres, hermanos o sobrinos. Si no dejó descendientes, se revisa el segundo orden; si tampoco hay personas con derecho en ese orden, se continúa con el tercero, y luego con el cuarto y el quinto.
¿Qué pasa si no hay herederos?
En casos poco comunes donde no existe ninguno de los familiares o parentescos mencionados, los bienes del fallecido pueden pasar a la Agencia Nacional de Tierras u otras entidades públicas como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Esta es una medida extrema que solo se toma cuando no se encuentran herederos en los órdenes sucesorales establecidos por la ley.
¿Qué pasa con la herencia si hay un testamento?
Si una persona deja un testamento, la herencia se reparte según su voluntad y se llama sucesión testamentaria. Sin embargo, si el testamento tiene errores o deja por fuera a un heredero con derecho, como por ejemplo, un hijo reconocido o un hijo fuera del matrimonio este puede impugnarlo por medio de un proceso llamado: Impugnación de testamento.
La ley permite anular total o parcialmente un testamento si se demuestra que vulnera los derechos de los herederos o que el testador no estaba en condiciones para hacerlo o que hubo engaño o presión. En estos casos, la herencia (o parte de ella) se reparte según las reglas de la sucesión intestada.








