Unión libre: qué es y qué derechos se tiene cuando se convive sin casarse

Unión libre en Colombia
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Laura Chaux
Abogada Especialista
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La expresión unión libre se usa habitualmente para describir a una pareja que convive de manera singular sin casarse. En el lenguaje jurídico colombiano, la figura relevante es la unión marital de hecho.

En Colombia, es muy común que personas convivan y materialicen un proyecto de vida por muchos años, sin embargo, cuando hay disputas, separación, o fallecimiento se hace necesario declarar su existencia para obtener el reconocimiento o efectos patrimoniales.

¿Qué es la unión libre en Colombia?

La unión libre es la comunidad de vida permanente y singular que construyen dos personas que no están casadas entre sí; a esta pareja que puede ser heterosexual o del mismo sexo, la Ley 54 de 1990 los llama compañeros permanentes.

Para que se establezca la unión marital de hecho no basta con el noviazgo ni una relación afectiva o compartir ocasionalmente una vivienda: debe existir una vida común estable, singular y permanente.

Al igual que el matrimonio, la unión marital de hecho puede generar derechos patrimoniales entre los compañeros permanentes como consecuencia de la convivencia.

Sin embargo, dichos derechos no surgen necesariamente de manera automática, pues deben cumplirse los requisitos legales para su configuración. Aunque no es indispensable formalizar o declarar la unión para que exista jurídicamente, su reconocimiento puede ser necesario para acreditar su existencia y hacer efectivos los derechos económicos y de la seguridad social que de ella se derivan.

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¿Qué derechos se tiene en unión libre?

La convivencia entre compañeros de manera singular y permanente genera efectos personales y patrimoniales reconocidos por la ley, estos son:

  1. Derecho a la mitad de los bienes constituidos en la vigencia de la unión libre.
  2. Derecho a participar en la sucesión mediante la liquidación de la sociedad patrimonial.
  3. Derecho a la pensión de sobreviviente si se establece la convivencia dentro de los últimos (5) años o más anteriores al fallecimiento.
  4. En casos de violencia intrafamiliar la compañera o compañero pueden solicitar cuota de alimentos.

Si bien la unión libre produce consecuencias patrimoniales similares a las del matrimonio, como la presunción de una sociedad patrimonial a partir de los dos años de convivencia, para reclamar estos derechos es indispensable adelantar el proceso de declaración de la unión marital de hecho bien sea mediante escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial, para reconocer formalmente el tiempo convivido y facilitar la protección, administración o posterior liquidación de los bienes adquiridos durante dicho período.

→ Conoce más en: ¿Cómo se realiza la separación de bienes de la unión libre?

¿El solo hecho de convivir por más de dos años genera derechos económicos?

Sí, esencialmente sobre lo adquirido durante los dos o más años de convivencia singular y permanente. No se trata de una relación de noviazgo aislada, debe probarse exclusivamente un proyecto de vida en común.

Para otros efectos como la pensión de sobrevivientes la Ley 100 de 1993 establece cinco años o más de convivencia estable, continua y permanente con el compañero permanente fallecido.

¿Cómo formalizar la unión libre?

La Ley 979 de 2005 contempla tres mecanismos para formalizar la unión libre y declarar la existencia de la unión marital de hecho, estas son:

  1. Escritura pública ante notaría: por mutuo consentimiento y acuerdo de los compañeros permanentes.
  2. Acta de conciliación: suscrita por ambos en un centro de conciliación autorizado.
  3. Sentencia judicial: cuando no hay acuerdo, disputas o fallecimiento, se necesita que un juez determine la y declare la unión marital de hecho con base en las pruebas de la convivencia.

La declaración de la unión y la declaración de la sociedad patrimonial están relacionadas, pero no deben confundirse. Si el objetivo es establecer o liquidar bienes, conviene dejar claro qué se solicita y desde qué fecha se afirma que existió la convivencia.

¿Es lo mismo un extrajuicio que formalizar la unión libre?

No. Un extrajuicio o declaración juramentada en notaría no significa declarar la existencia de la unión marital de hecho, ni puede modificar por si solo el estado civil. Sin embargo, puede servir como elemento de prueba de la convivencia ante un eventual proceso judicial.

¿Necesito un abogado para terminar la unión libre?

Sí, dependiendo de la situación. Es necesario contar con la asesoría de un abogado de familia si hay desacuerdos en la separación, o en caso de fallecimiento para gestionar la sucesión. Si existe mutuo acuerdo absoluto, también se requiere asistencia legal para formalizar los trámites ante notaría o centro de conciliación.

¿Cómo terminar una unión libre?

La relación de hecho puede terminar cuando cesa de manera definitiva la comunidad de vida. Si existe una sociedad patrimonial, la separación puede dar lugar a trámites adicionales para disolverla y liquidarla. La ley permite que la disolución de la sociedad patrimonial se haga por mutuo consentimiento en escritura pública, por acuerdo en un centro de conciliación, por sentencia judicial o por la muerte de uno o ambos compañeros.

La acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial está sujeta, como regla legal, a un término de prescripción de un año contado desde la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o la muerte de uno o ambos. La jurisprudencia ha precisado un tratamiento distinto cuando quienes se casan son los mismos compañeros, pues en ese supuesto el proyecto de vida puede continuar.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que existe unión libre en Colombia?

Cuando dos personas, sin estar casadas entre sí, construyen una comunidad de vida permanente y singular. No se exige un documento para que la convivencia exista, pero los hechos deben poder probarse. La declaración puede obtenerse mediante escritura pública por mutuo consentimiento, acta de conciliación o sentencia judicial.

¿Se necesitan dos años para que exista la unión marital de hecho?

No necesariamente. La convivencia permanente y singular define la unión. Los dos años se relacionan principalmente con la presunción de sociedad patrimonial y sus efectos económicos, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

¿Los bienes se reparten automáticamente por mitades?

No. La presunción patrimonial no significa que cualquier bien a nombre de un compañero se divida automáticamente. Importan el momento y la forma de adquisición, el origen de los recursos y las exclusiones legales, como bienes anteriores a la unión y los recibidos por herencia, legado o donación.

¿Un extrajuicio basta para acreditar la unión?

Puede aportar evidencia, pero no equivale por sí solo a la escritura pública, al acta de conciliación o a la sentencia que la ley prevé para declarar la unión marital de hecho.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la liquidación de la sociedad patrimonial?

La Ley 54 de 1990 establece, como regla, un término de prescripción de un año a partir de la separación física y definitiva, el matrimonio de uno de los compañeros con un tercero o el fallecimiento de uno o ambos. La jurisprudencia estableció un tratamiento particular para el matrimonio celebrado entre los mismos compañeros. Por la importancia del plazo, se recomienda obtener asesoría sin demora.

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