La acción de petición de herencia es el mecanismo judicial que tiene un heredero para reclamar su parte de una herencia cuando fue excluido del proceso de sucesión o cuando otras personas ocuparon la herencia como si fueran los únicos herederos. En Colombia, esta acción permite solicitar que un juez reconozca la calidad de heredero, ordene la restitución de los bienes que le corresponden y, de ser necesario, modifique la partición realizada.
Si bien es frecuente pensar que una sucesión cerrada ya no puede discutirse, la realidad es diferente. La ley colombiana protege el derecho del heredero que fue omitido, siempre que ejerza la acción dentro de los términos legales.
¿Cómo reclamar una herencia si no me incluyeron en el proceso de herencia?
Si no fue incluido en una sucesión, puede reclamar su parte mediante una Acción de Petición de Herencia. Este proceso judicial busca que un juez:
- Lo reconozca como heredero.
- Declare que fue excluido de la sucesión.
- Ordene su inclusión dentro de la masa sucesoral.
- Disponga la restitución de los bienes, derechos o el porcentaje de la herencia que legalmente le corresponde.
Para obtener una decisión favorable, deberá demostrar su calidad de heredero mediante el registro civil, el testamento cuando exista o cualquier otro medio de prueba permitido por la ley.
La acción procede tanto cuando la exclusión fue intencional como cuando ocurrió por desconocimiento, error o porque el heredero no participó en el trámite sucesoral.
¿Qué es una acción de petición de herencia?
La acción de petición de herencia es una acción judicial contemplada en los artículos 1321 al 1326 del Código Civi que permite a un heredero reclamar la totalidad o parte de una herencia que fue repartida o que está siendo poseída por otra persona que actúa como heredero.
En otras palabras, es el mecanismo legal para recuperar los derechos hereditarios cuando una persona fue excluida del proceso de sucesión o nunca fue llamada a participar en él.
Generalmente esta situación ocurre cuando:
- Un hermano no fue informado de la sucesión.
- Se desconocía la existencia de un hijo no reconocido.
- Se ocultó deliberadamente la existencia de un heredero.
- La sucesión se adelantó sin vincular a todos los llamados por la ley.
- Se adjudicaron los bienes únicamente a algunos familiares.
Durante el proceso, quien demanda deberá acreditar que tiene vocación hereditaria. Si el juez concluye que efectivamente es heredero, podrá ordenar la restitución de los bienes, la entrega de los frutos que correspondan y las demás consecuencias patrimoniales previstas por la ley.
¿Qué pasa si la sucesión ya terminó? ¿Aún puedo reclamar?
Sí. Que la sucesión haya terminado no significa que un heredero excluido pierda su derecho a reclamar. La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SC452-2026, reiteró que la sentencia de sucesión no produce cosa juzgada frente al heredero que nunca fue vinculado al proceso, por lo que este puede presentar una Acción de Petición de Herencia para que se reconozca su calidad de heredero y se le restituyan los bienes que legalmente le corresponden.
La Sentencia SC452-2026 proferida el 9 de junio de 2026 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. Reafirma que un heredero excluido puede acudir a la Acción de Petición de Herencia incluso cuando la sucesión ya concluyó, siempre que no haya participado en ese proceso y se cumplan los requisitos legales.

¿Cuánto tiempo se tiene para realizar una acción de petición de herencia?
Como regla general, la acción de petición de herencia prescribe a los diez (10) años, de conformidad con el artículo 1326 del Código Civil y modificado por la Ley 791 de 2002.
Lo más importante es entender desde cuándo comienza ese término: En Colombia, los diez años se cuentan desde el fallecimiento del causante, es decir, desde el momento en que nace el derecho hereditario y no desde la terminación del proceso de sucesión.
Esto significa que incluso si la sucesión todavía no ha concluido o si nunca se inició formalmente, el término para ejercer la acción continúa transcurriendo.
¿Por qué no se comienza a contar desde que se termina la sucesión?
Porque el derecho del heredero nace con la muerte del causante y no con la sentencia o la escritura de sucesión. La acción de petición de herencia no depende de que exista un proceso sucesoral ni de que este haya finalizado. Su finalidad es precisamente proteger al heredero cuando fue excluido, incluso si los demás ya repartieron los bienes.
Por esta razón, la jurisprudencia ha sostenido que el punto de partida es el fallecimiento del causante, momento en el cual nace el derecho a heredar.
¿Qué pasa si era un hijo biológico pero no reconocido?
Cuando quien reclama es un hijo biológico que nunca fue reconocido legalmente, la situación cambia.
En estos casos, la acción de petición de herencia, por sí sola, no es suficiente. Antes debe existir un reconocimiento jurídico de la filiación o la paternidad.
Para ello, el primer paso fundamental es una acción de investigación de paternidad post mortem, proceso mediante el cual un juez declara legalmente la relación filial con la persona fallecida por medio de pruebas de ADN practicadas a hermanos u otros familiares.
En un mismo proceso es posible acumular las pretensiones para solicitar:
- La declaración judicial de la paternidad.
- El reconocimiento como heredero.
- La restitución de los bienes hereditarios mediante la acción de petición de herencia.
La investigación de paternidad tiene como finalidad establecer el estado civil de hijo, mientras que la petición de herencia busca obtener las consecuencias patrimoniales derivadas de ese reconocimiento.
¿Cuánto tiene el heredero no reconocido para reclamar bienes?
Esta es una de las dudas más importantes en materia sucesoral y suele generar confusión. Aunque la acción de investigación de paternidad es imprescriptible para obtener el reconocimiento del estado civil de hijo, los efectos patrimoniales sí tienen un límite muy estricto.
Cuando el presunto padre ha fallecido, la demanda de filiación debe notificarse dentro de los dos (2) años siguientes a su muerte para que la futura sentencia produzca efectos económicos, como reclamar bienes de la herencia.
Si la demanda se notifica después de ese plazo:
- El juez aún podrá declarar que existe la relación de paternidad.
- La persona obtendrá el reconocimiento de su estado civil de hijo.
- Sin embargo, no podrá reclamar los bienes de la herencia ni los demás derechos patrimoniales derivados de esa filiación.
Esto significa que para un hijo biológico no reconocido, el plazo realmente determinante no son los diez años de la acción de petición de herencia, sino el término de dos años para que la acción de filiación produzca efectos patrimoniales.
Por esta razón, cuando existe duda sobre la paternidad de una persona fallecida, es fundamental iniciar el proceso judicial lo antes posible, ya que dejar transcurrir ese término puede impedir definitivamente el acceso a los bienes hereditarios.
Conclusión
La acción de petición de herencia es la herramienta jurídica que protege al heredero que fue excluido de una sucesión en Colombia. Como regla general, puede ejercerse dentro de los diez años siguientes al fallecimiento del causante.
No obstante, cuando quien reclama es un hijo biológico no reconocido, primero debe obtener el reconocimiento judicial de la filiación mediante una investigación de paternidad post mortem. En estos casos, los derechos patrimoniales solo podrán reclamarse si la demanda es notificada dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del presunto padre.
Cada caso sucesoral presenta particularidades que pueden modificar la estrategia jurídica, especialmente cuando existen testamentos, herederos omitidos, hijos extramatrimoniales o procesos de sucesión ya concluidos. Por ello, actuar oportunamente es determinante para evitar la pérdida de los derechos hereditarios.





