La custodia compartida en Colombia es una de las figuras que más interés ha despertado entre los padres presentes tras una separación. Aunque muchas personas creen que no existe porque no está regulada expresamente por la ley, lo cierto es que sí es posible acordarla e incluso solicitarla, siempre que beneficie al interés superior menor.
¿Es posible tener una custodia compartida en Colombia?
Sí. En Colombia la custodia compartida es jurídicamente posible.
Aunque el Código Civil y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) no regulan expresamente la custodia compartida, esta figura ha sido reconocida por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) como una alternativa válida cuando responde al interés superior del niño, niña o adolescente. En este sentido, la Sentencia T-384 de 2018 de la Corte Constitucional reiteró que las decisiones sobre custodia deben adoptarse caso por caso, privilegiando siempre el bienestar del menor.
En otras palabras, la legislación colombiana no prohíbe la custodia compartida. Por el contrario, permite que las autoridades competentes evalúen las circunstancias particulares de cada familia para determinar si este modelo favorece el desarrollo físico, emocional y social del menor.
¿Qué es la custodia compartida en Colombia?
La custodia compartida es una modalidad de cuidado personal en la que ambos padres participan activamente en la crianza, educación, acompañamiento y convivencia con sus hijos, compartiendo de manera equilibrada las responsabilidades propias de la paternidad.
Su objetivo no consiste únicamente en repartir el tiempo que el menor permanece con cada padre, sino garantizar que ambos continúen ejerciendo su rol de manera responsable y presente ya sea después de la separación o un trato formal.
Por esta razón, la custodia compartida exige un nivel importante de comunicación y cooperación entre los padres.
¿Cómo se pueden organizar los tiempos en una custodia compartida?
¿Cómo funciona la custodia compartida?
La custodia compartida permite ser flexible a conveniencia del menor, dado que no existe un único modelo. Los padres pueden establecer el régimen que mejor se adapte a las necesidades y responsabilidades del menor, siempre que este garantice estabilidad y continuidad en su desarrollo escolar, familiar y social.
Algunos ejemplos son:
- Una semana con cada padre.
- Dos semanas con cada uno.
- Distribución del tiempo según los calendarios escolares.
- Permanencia principal con uno de los padres y tiempos amplios de convivencia con el otro.
No se trata de dividir el tiempo de manera matemática, sino de construir un esquema que resulte beneficioso para el hijo. Cada familia puede diseñar un acuerdo diferente según su lugar de residencia, horarios laborales, edad del menor y necesidades particulares.

¿Cómo se puede pedir y formalizar la custodia compartida en Colombia?
Generalmente existen dos caminos.
1. Acuerdo entre padres (Conciliación)
Es la alternativa más recomendable cuando hay cooperación. Ambos padres pueden adelantar este proceso ante una comisaria de familia o ICBF, así mismo se hace posible en un divorcio de mutuo acuerdo, en este sentido, se deben definir aspectos como:
- Días de convivencia.
- Vacaciones.
- Fechas especiales.
- Educación.
- Salud.
- Actividades extracurriculares.
- Forma en que asumirán las responsabilidades económicas.
Cuando el acuerdo protege los derechos del menor, puede ser aprobado por la autoridad correspondiente.
2. Proceso judicial de custodia
En algunos casos, uno de los padres inicia un proceso de custodia y cuidado personal con el propósito de obtener la custodia exclusiva del menor. Sin embargo, ello no implica que dicha pretensión vaya a ser acogida por el juez. Durante el proceso, el Juez de Familia evalúa de manera integral las pruebas, los argumentos y las circunstancias particulares del caso, teniendo como criterio rector el interés superior del niño.
Como resultado de esta valoración, el juez puede evidenciar que ambos padres cuentan con las condiciones necesarias para ejercer el cuidado del menor y que existe un vínculo afectivo y psicológico significativo con cada uno de ellos. En estos casos, si encuentra suficientes elementos de convicción, podrá decretar un régimen de custodia compartida, aun cuando la solicitud inicial haya sido de custodia exclusiva por parte de uno de los progenitores.
¿Qué pasa con la cuota de alimentos en una custodia compartida?
Una de las dudas más frecuentes es si, al existir custodia compartida, desaparece automáticamente la cuota de alimentos. La respuesta es no necesariamente.
La custodia compartida significa que ambos padres tienen las mismas responsabilidades frente al menor, tanto en el aspecto económico como en el afectivo y educativo.
Cuando ambos cuentan con ingresos y asumen directamente los gastos durante el tiempo que conviven con el hijo, puede ocurrir que no sea necesaria una cuota periódica.
Sin embargo, cuando existe una diferencia importante en la capacidad económica de los padres, el juez puede fijar una cuota alimentaria para garantizar que el menor conserve condiciones de vida adecuadas.
Lo importante es recordar que el derecho de alimentos pertenece al hijo, no a los padres.
¿Qué ocurre si uno de los padres incumple la custodia compartida?
La custodia compartida exige compromiso permanente. Si alguno de los padres incumple reiteradamente los acuerdos, impide la convivencia con el otro progenitor, ejerce violencia, descuida la educación del menor o pone en riesgo su bienestar, la situación puede modificarse.
En estos casos, el otro progenitor puede iniciar:
- un proceso de Fijación de custodia y cuidado personal del menor ante un Juez de Familia
- Proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor ante una comisaria o ICBF.
Dependiendo de la gravedad del caso, la autoridad podrá modificar la custodia o establecer nuevas medidas de protección.
¿La custodia Compartida puede solicitarse durante un divorcio?
Sí. La custodia compartida puede acordarse o solicitarse dentro del mismo proceso de divorcio.
Cuando los padres logran un consenso, el convenio puede incluir el régimen de custodia, visitas, alimentos y demás aspectos relacionados con los hijos.
Si existe desacuerdo, será el Notario (en un divorcio de mutuo acuerdo) o el Juez (En un divorcio contencioso) quien determine cuál modalidad resulta más conveniente.
Preguntas frecuentes sobre custodia Compartida
¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es una modalidad de cuidado personal en la que ambos padres participan activamente en la crianza, educación y desarrollo de sus hijos después de una separación o divorcio. Su finalidad es que el menor conserve una relación estable con ambos progenitores, siempre que ello favorezca su interés superior.
¿La custodia compartida existe en Colombia?
Sí. Aunque la custodia compartida no está regulada expresamente en el Código Civil ni en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la jurisprudencia de las altas cortes y los criterios del ICBF han reconocido que puede acordarse o decretarse cuando beneficia al menor.
¿Cómo funciona la custodia compartida en Colombia?
No existe un único modelo. Los padres pueden acordar que el menor permanezca períodos alternados con cada uno, por ejemplo una semana con cada padre o cualquier otra distribución que garantice estabilidad emocional, continuidad escolar y bienestar para el niño.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una custodia compartida?
No existe una lista de requisitos expresamente definida por la ley. Sin embargo, normalmente se evalúan aspectos como:
1. La capacidad de ambos padres para cuidar al menor.
2. La comunicación entre los progenitores.
3. La cercanía entre los lugares de residencia.
4. La estabilidad emocional del niño.
5. La ausencia de situaciones de violencia o riesgo.
El criterio principal siempre será el bienestar del menor.
¿En qué casos un juez o autoridad puede negar la custodia compartida?
La custodia compartida puede no ser conveniente cuando existen situaciones que comprometen el bienestar del menor, como violencia intrafamiliar, abuso, negligencia, consumo problemático de sustancias, conflictos permanentes entre los padres o cualquier circunstancia que afecte el desarrollo físico o emocional del niño.






