Custodia de hijos en Colombia: Qué es, tipos y cómo perdirla

Custodia de hijos en Colombia
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Laura Chaux
Abogada Especialista
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Cuando los padres se separan, una de las preguntas más importantes es quién cuidará al hijo en el día a día y cómo podrá compartir con el otro progenitor. En Colombia, estas decisiones deben tomarse pensando primero en los derechos, la seguridad y el desarrollo del niño, niña o adolescente.

¿Qué es la custodia y cuidado personal del menor?

La custodia y cuidado personal es la facultad que tiene uno de los padres (o ambos) de vivir con el menor y tomar decisiones cotidianas relacionadas con su crianza. Implica garantizar que los escenarios de convivencia sean óptimos referentes a su crianza, cuidado, educación, salud, protección y bienestar general.

La ley reconoce que los niños tienen derecho a que sus padres asuman su cuidado de manera permanente y solidaria. La obligación de protegerlos también puede involucrar a otras personas que convivan con ellos o estén a cargo de su cuidado.

La custodia no debe confundirse con la patria potestad, que es un concepto legal más amplio que incluye derechos y deberes sobre el menor, incluso sin convivir con él.

¿Cuál es el objetivo de la custodia del menor?

El propósito principal de la custodia es garantizar el interés superior del niño, que es un principio fundamental en el derecho de familia colombiano consagrado en Ley 1098 de 2006 del Código de Infancia y Adolescencia. Esto significa que, en cualquier decisión legal relacionada con un menor, debe prevalecer lo que sea más beneficioso para su desarrollo integral.

Tipos de custodia de los hijos en Colombia

En Colombia, el régimen de custodia de los hijos se clasifica en tres tipos principales. Su asignación depende del acuerdo al que lleguen los padres, o bien, de las decisiones adoptadas por una autoridad administrativa como el ICBF o una comisaría de familia, o judicial, a través de un juez de familia.

1. Custodia exclusiva o monoparental

En este caso, solo uno de los padres asume directamente el cuidado diario del menor, mientras que el otro conserva el derecho al régimen de visitas y a participar en decisiones importantes. Suele aplicarse cuando hay conflicto entre los padres, distancia física o riesgos para el menor con uno de sus progenitores.

2. Custodia compartida

La custodia compartida, se da cuando ambos padres están presentes y comprometidos con la crianza del menor. Aunque el niño puede vivir con uno de ellos, las decisiones importantes se toman en conjunto y ambos comparten el cuidado, responsabilidades y tiempo con el menor. Es ideal cuando existe comunicación, respeto y voluntad de cooperación entre los padres.

3. Custodia temporal o provisional

Es una medida provisional y se otorga cuando uno de los padres no puede ejercer la custodia por un tiempo determinado, por ejemplo, por viajes constantes, reubicación en el exterior o condiciones personales de salud. Durante este tiempo, el menor queda al cuidado del otro padre o de un familiar autorizado, siempre bajo seguimiento legal.

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¿Cómo solicitar la custodia de un hijo en Colombia?

En Colombia, existen diversos medios para solicitar la custodia, estos son:

  1. Conciliación o fase administrativa: Se puede acudir a una comisaría o defensoría de familia (ICBF) y centros de conciliación autorizado. Estos pueden ser un medio para acordar la custodia, cuidado personal, cuota de alimentos y visitas entre ambos padres y/o cuidadores. Esta fase es un requisito de procedibilidad si se pretente llegar a la instancia judicial.
  2. Proceso judicial: Si no hay acuerdo o si en la fase administrativa no se obtuvieron los resultados esperados, se puede acudir a la vía judicial ante un juez de familia.

Por otra parte en situaciones de divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores de edad, se debe establecer la custodia y presentarla ante el ICBF, quien debe dar el concepto de favorabilidad.

¿Qué información y documentos conviene preparar para solicitar la custodia de hijos?

Para una conciliación o una solicitud ante una autoridad, suele ser útil reunir:

  • Registro civil de nacimiento del niño y documentos de identidad de los padres.
  • Información sobre la rutina, colegio, salud y necesidades del niño.
  • Una propuesta realista de cuidado, horarios y visitas.
  • Mensajes u otros documentos relevantes sobre los acuerdos o desacuerdos.
  • Pruebas de hechos que puedan afectar la seguridad o el bienestar, si existen.

Presenta información concreta y evita involucrar al niño en el conflicto o pedirle que elija entre sus padres. Si se requiere escuchar su opinión, debe hacerse con cuidado y de una manera adecuada a su edad y situación.

¿Qué se evalúa en un proceso de custodia y cuidado personal?

Al momento de decidir la custodia, un juez o comisario de familia debe tener en cuenta:

  • El entorno familiar y social del menor.
  • Las condiciones de vivienda, alimentación, salud, recreación, deporte, entre otros.
  • El vínculo afectivo con cada progenitor.
  • Antecedentes de violencia, negligencia o abandono tanto físico como económico.
  • Opinión del menor, dependiendo de su edad y madurez mental.

¿Puede un familiar o abuelo solicitar la custodia del menor?

Sí. En Colombia, los familiares, como los abuelos, tíos o hermanos mayores de edad, pueden solicitar la custodia y el cuidado personal de un menor cuando las circunstancias lo justifiquen y sea lo más favorable para el bienestar e interés superior del menor.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando uno o ambos padres han fallecido, están ausentes o existen situaciones de violencia intrafamiliar, negligencia, consumo problemático de sustancias psicoactivas u otras circunstancias que comprometan la seguridad y el bienestar del menor. La solicitud puede presentarse ante la autoridad de familia competente, según el caso, como una Comisaría de Familia, una Defensoría de Familia del ICBF o un juez de familia.

Para que la solicitud prospere, se valoran factores como el vínculo afectivo con el menor, la capacidad para garantizar su cuidado integral, las condiciones del entorno familiar y la protección de sus derechos.

¿Qué ocurre si uno de los padres está en condiciones de asumir la custodia?

En principio, se da prioridad a los padres para ejercer el cuidado personal de sus hijos. Sin embargo, esta prioridad no es absoluta: si existen pruebas de violencia intrafamiliar, maltrato físico o psicológico, negligencia u otras circunstancias que pongan en riesgo al menor, la autoridad competente puede adoptar las medidas necesarias para protegerlo y evaluar si corresponde otorgar la custodia a otro familiar.

En todos los casos, la decisión debe fundamentarse en el interés superior del menor, priorizando su seguridad, estabilidad emocional, desarrollo integral y protección de sus derechos.

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Preguntas frecuentes sobre la custodia de hijos

¿La custodia exclusiva elimina las visitas del otro progenitor?

No necesariamente. La custodia y las visitas son asuntos relacionados, pero diferentes. El progenitor que no tiene el cuidado cotidiano puede mantener contacto con el hijo, salvo que una autoridad limite o regule las visitas por razones de protección. La organización debe ajustarse al interés superior del niño.

¿Si tengo la custodia puedo decidir todo sin consultar al otro padre?

No. La custodia se refiere al cuidado cotidiano y no equivale, por sí sola, a quitarle al otro progenitor la patria potestad o todas sus facultades legales. Para saber qué decisiones requieren participación de ambos, hay que revisar las circunstancias y cualquier acuerdo o decisión vigente.

¿La custodia compartida significa que el niño debe pasar exactamente la mitad del tiempo con cada padre?

No. El tiempo debe organizarse de acuerdo con las necesidades del niño, la distancia entre los hogares, sus rutinas y la capacidad de coordinación de los adultos. No existe una regla universal de reparto por mitades.

¿Puedo cambiar por mi cuenta al niño de ciudad o impedir las visitas?

Evita tomar decisiones unilaterales que puedan afectar los acuerdos vigentes, la relación del niño con sus padres o su estabilidad. Si existe una razón urgente de seguridad, busca ayuda de inmediato; en los demás casos, solicita que el acuerdo o la decisión se modifique por la vía correspondiente.

¿Qué pasa si el otro progenitor no cumple el acuerdo?

Guarda constancia de lo ocurrido y busca orientación para exigir el cumplimiento o solicitar que se revise el acuerdo o la decisión. Si el incumplimiento implica un riesgo para el niño, comunícalo cuanto antes a la autoridad de familia.

Fuentes:

  • Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006.
  • Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-384 de 2018, sobre custodia compartida e interés superior del niño.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-102 de 2023, sobre la diferencia entre custodia y patria potestad.
  • Corte Constitucional, Sentencia T-341 de 2025, sobre el cuidado personal y la intervención de familiares en circunstancias excepcionales.
  • Decreto 1069 de 2015, disposiciones sobre conciliación extrajudicial en asuntos de familia.
  • Código Civil, artículo 256, sobre visitas.
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