Cuando una madre o uno de los padres impide de forma injustificada el contacto con los hijos o muestra una actitud hostil, obstructiva y evasiva entre el contacto de un hijo con su padre, la ley prevee ciertos mecanismos para garantizar las visitas, la protección y en ciertos casos el restablecimiento de los derechos.
¿Qué puedo hacer si la mamá de mi hijo no me deja verlo ni pasar tiempo con él?
Impedir de forma injustificada el contacto afectivo y directo con los hijos vulnera sus derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separados de ella. Lejos de ser un simple desacuerdo entre adultos, la obstrucción reiterada de este vínculo filiar constituye una forma de violencia intrafamiliar y de violencia vicaria, en la que se utiliza al menor como un instrumento de manipulación para dañar al otro progenitor.
El hecho de que uno de los padres ejerza la custodia exclusiva no le otorga el derecho de bloquear la relación con el otro progenitor, a menos que existan razones de peso debidamente probadas que representen un peligro real para la seguridad e integridad del menor.
Obstrucción parental del vínculo filial
Un ejemplo claro de esto lo marca la jurisprudencia actual, como la Sentencia STC13455 de la Corte Suprema de Justicia, la cual determinó que la -obstrucción parental del vínculo filial– entendida como la acción de impedir o erosionar de manera sostenida la relación con uno de los padres; es una manifestación grave de violencia intrafamiliar por maltrato que lesiona profundamente la salud mental y la estabilidad emocional de niños, niñas y adolescentes.
¿Qué puedo hacer para ver a mis hijos?
La acción y la ruta legal a seguir depende de si existe o no un título legal previo como una acta de conciliación, resolución administrativa o sentencia judicial relacionado a régimen de visitas y custodia.
¿Existe un acuerdo previo como un acta o sentencia?
NO EXISTE → RUTA A: Solicitar una conciliación extrajudicial ante ICBF o Comisaria de Familia → Si no hay acuerdo o hay inasistencia → Demanda de regulación de visitas y/o custodia y cuidado personal.
SI EXISTE → RUTA B: Si se tiene un acta, resolución o sentencia → Demanda de regulación de visitas y/o custodia y cuidado personal.
El camino a seguir depende mucho de las circunstancias que esté atravesando el menor y las causas de la negación del contacto entre padres e hijos.
Importante: en casos donde existe violencia y vulneración de los derechos del menor por parte de la madre, padre o sus cuidadores, lo ideal sería revisar las pruebas y comenzar inmediatamente un PARD ó Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos como primera medida.
Ruta A: Si nunca se fijó las visitas formalmente
- Solicitud de Conciliación de Custodia y Visitas: El primer paso formal es solicitar una audiencia de conciliación ante un Centro de Conciliación, una Comisaría de Familia, el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) Ley 640 de 2001.
- Objetivo: Acordar o fijar legalmente un régimen de visitas estableciendo:
- Días y horarios de visita ordinarios.
- Lugar y logística de entrega y regreso del menor.
- Fechas especiales, cumpleaños y distribución de vacaciones.
- Modalidad de comunicación (llamadas o videollamadas).
- Definición de quién transporta al niño y qué ocurre si uno de los padres no puede cumplir.
- Efecto: El acta firmada tiene plena validez legal, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
- Objetivo: Acordar o fijar legalmente un régimen de visitas estableciendo:
- Fijación Provisional de Visitas por Comisaría o ICBF: Si la madre se niega a asistir a la conciliación, no hay acuerdo o mantiene su postura hostil, el Defensor o Comisario de Familia tiene la facultad legal de fijar un régimen de visitas provisional de inmediato para garantizar el derecho del menor a compartir con ambos padres (Artículo 53 de la Ley 1098 de 2006).
- Proceso Judicial de Régimen de Visitas: Si no se logra acuerdo en la fase administrativa, se interpone una demanda de Fijación de Régimen de Visitas ante un Juez de Familia (Artículo 388 del Código General del Proceso). El juez evaluará las pruebas y decretará un calendario obligatorio de visitas respaldado por la autoridad pública.
Ruta B: Si ya se realizó una conciliación o existe una sentencia y aún así incumple
Si existe una sentencia, acta de conciliación o escritura de divorcio que establece días y horarios, la madre p padre no puede suspender el régimen unilateralmente. Ante el incumplimiento reiterado, se activan los siguientes mecanismos:
- Ejecución y sanciones por incumplimiento: Se solicita el cumplimiento forzoso ante la autoridad que emitió la decisión (Juez o Comisaría o ICBF), lo cual puede acarrear multas sancionatorias convertibles en arresto.
- Revisión y cambio de custodia: Impedir de forma reiterada e injustificada la relación afectiva del niño con su otro progenitor constituye causal suficiente para demandar judicialmente la modificación de la custodia a favor del padre.
- Responsabilidad penal: La vulneración deliberada e injustificada de una orden judicial o administrativa sobre visitas puede configurar el delito de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa (Artículo 454 del Código Penal – Ley 599 de 2000) o delito de Violación a Medidas de Protección.
¿Qué puedo hacer si a pesar de los acuerdos o sentencia, se incumple?
Frente al incumplimiento reiterado de un acuerdo o sentencia de visitas, lo primero y más importante es dejar constancia por escrito de cada negativa (mediante registros de WhatsApp, correos o actas de policía si se requiere en el momento). Con estas pruebas, debes acudir de inmediato ante la comisaría de familia, el ICBF o el juzgado que emitió la medida para solicitar un incidente de desacato o la aplicación de medidas de apremio y multas.
Además, si la obstrucción es sistemática, esta conducta no solo abre la puerta para exigir el cumplimiento forzoso, sino que constituye un argumento sólido para iniciar un proceso de modificación de custodia o restablecimiento de derechos, demostrando que el entorno actual vulnera el derecho fundamental del menor a la familia y a mantener un vínculo sano con ambos padres.
- Documenta cada incumplimiento: Guarda respaldos de chats, correos o mensajes donde se evidencie la negativa injustificada. Si te impiden ver al menor en el momento acordado, puedes acudir a una estación de policía para que dejen constancia formal del hecho.
- Exige medidas de apremio o desacato: Acude de inmediato ante la comisaría de familia, el ICBF o el juzgado que emitió la orden para solicitar que se exija su cumplimiento, aplicando requerimientos, multas u otras sanciones al progenitor infractor.
- Evalúa una modificación de custodia: La obstrucción sistemática y el uso del menor para bloquear la relación vulneran sus derechos fundamentales y constituyen una forma de violencia intrafamiliar. Estas pruebas sólidas te permiten iniciar un proceso legal para solicitar la modificación de la custodia.
¿Qué pasa si el padre o madre representa un peligro para el menor?
Cuando un padre o madre representa un peligro real para el menor, se deben activar de inmediato medidas cautelares y de protección urgentes para salvaguardar su integridad física y emocional, operando como una barrera legal y no como un simple trámite administrativo.
En situaciones extremas, como cuando existen antecedentes de abusos, agresiones físicas o sexuales; bien sea en contra del propio menor o hacia otras personas; la ley contempla consecuencias definitivas respecto a la crianza. En estos escenarios graves, mediante una sentencia judicial debidamente ejecutoriada, se puede configurar la privación de la patria potestad, apartando de forma legal al progenitor agresor de cualquier decisión, representación o derecho sobre la vida del hijo.
Fuentes:
Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 14 del Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006








