Uno de los temas más sensibles dentro del derecho de familia y sucesiones en Colombia es la llamada indignidad sucesoral, también conocida popularmente como la acción de “desheredar”. Este mecanismo jurídico no es un capricho del padre o madre que quiere excluir a un hijo, sino una figura prevista en la Ley 1893 de 2018 y el Código Civil que se aplica cuando un heredero incurre en conductas tan graves que pierde el derecho a heredar.
No es extraño que muchos padres y hermanos se pregunten:
- ¿Puedo desheredar a mi hijo o hermano si me faltó al respeto o me abandonó?
- ¿Puede un hermano pedir que otro quede por fuera de la herencia?
- ¿Basta con escribirlo en un testamento o con que la relación familiar haya sido difícil?
- ¿Cuándo y cómo se presenta esta solicitud?
En este artículo, explicamos la diferencia entre desheredamiento e indignidad sucesoral, cuándo podrían aplicarse y qué hacer si existe un conflicto por una herencia. Cada caso depende de los hechos, el testamento y los documentos de la sucesión.
¿Qué es la indignidad sucesoral en Colombia?
La indignidad sucesoral es una consecuencia legal que puede impedir que una persona herede o reciba un legado cuando incurrió en alguna de las conductas que la ley establecer. No se produce automáticamente por una pelea familiar ni porque el causante haya dicho que no quería dejarle nada: debe ser declarada por un juez a petición de alguien con interés en excluir al heredero o legatario. Si se declara, la persona debe restituir la herencia o el legado recibido, junto con sus frutos y accesiones.
La indignidad se basa en causales previstas por la ley y no simplemente en la voluntad del testador. Sin embargo, para algunas de esas causales, la ley contempla que el perdón del causante pueda tener relevancia. Los artículos 1025 a 1035 del Código Civil regulan las causales y otros efectos de la indignidad sucesoral
¿Desheredar e indignidad sucesoral son lo mismo?
No. Aunque ambas figuras pueden afectar el derecho a recibir bienes de una sucesión, funcionan de forma distinta:
- Indignidad sucesoral: la solicita una persona interesada por medio de un proceso judicial y la declara un juez. Puede afectar a un heredero o legatario si se demuestra una causal legal. No depende únicamente de que el causante lo haya escrito en su testamento.
- Desheredamiento: es la decisión del padre o madre de privar a un hijo, total o parcialmente, de la parte de la herencia que la ley le reserva. Para que sea válido, debe indicar específicamente en el testamento una causal legal y esa causal debe probarse judicialmente, en vida del padre o después de su muerte por los herederos.
Por eso, decir en un testamento “no quiero que mi hijo herede” no necesariamente elimina los derechos que la ley le reconoce. La ley establece asignaciones que deben respetarse y regula cuándo puede privarse a un legitimario de su porción.
Causales de indignidad sucesoral o desheredamiento en Colombia
El artículo 1025 del Código Civil, modificado por la Ley 1893 de 2018 e stablece varias causales, algunos ejemplos son:
- Causar la muerte del causante o dejarlo morir pudiendo ayudarlo.
- Ejemplo: una persona participa en el homicidio de quien dejó la herencia.
- Cometer un atentado grave contra el causante o ciertos familiares: Puede tratarse de un ataque grave contra su vida, honor o bienes, o los de su cónyuge, ascendientes o descendientes. La causal debe estar probada mediante una sentencia judicial en firme.
Ejemplo: el hijo agrede gravemente a su padre y un juez lo declara probado en una sentencia ejecutoriada. - No socorrer a un familiar que lo necesitaba: Puede aplicar al pariente consanguíneo hasta el sexto grado que, pudiendo hacerlo, no ayudó al causante cuando estaba en situación de demencia o desamparo.
Ejemplo: un hijo que tenía cómo ayudar a su madre en una situación de desamparo y no lo hizo. - Usar fuerza o engaño para influir en el testamento.
Ejemplo: amenazar al causante para que lo incluya como beneficiario, o impedirle hacer testamento. - Ocultar o retener a propósito el testamento.
Ejemplo: encontrar el testamento y esconderlo deliberadamente para que no se conozca su contenido. - Abandonar al causante cuando se tenía el deber legal de darle alimentos.
La ley contempla el abandono sin justa causa de una persona a quien se le debían alimentos; incluye dejar de prestar la atención que necesitaba. También prevé que el perdón del causante puede ser relevante si se manifiesta antes de la sentencia, con capacidad y libre de vicios.
Ejemplo: un hijo obligado legalmente a ayudar a su padre lo deja sin sustento y sin atención, sin una razón justificada. - Ser condenado por ciertos delitos contra el causante.
Debe existir una sentencia en firme por alguno de los delitos que señala la ley, y el causante debe haber sido la víctima.
Ejemplo: una persona es condenada en firme por uno de esos delitos cometido contra quien luego deja la herencia. - No prestar la atención necesaria a un causante en situación de discapacidad.
Puede aplicar si la persona tenía cómo ayudarlo, lo abandonó sin justa causa y no le dio la atención necesaria.
Ejemplo: un hijo que podía atender a su padre en situación de discapacidad, pero lo dejó sin el cuidado que requería.
Importante: Un hijo no puede ser desheredado por el simple hecho de mantener una mala relación con sus padres, por distanciamiento afectivo o porque el testador prefiera beneficiar libremente a otra persona. Para que el desheredamiento sea válido, debe fundarse en una causal expresamente señalada en la ley y quedar manifiesto de forma explícita en el testamento.
¿Como padre puedo dejar por fuera a un hijo en mi testamento?
Sí, pero no por cualquier motivo. El desheredamiento debe quedar claro en un testamento y estar soportado en las causales exigidas por la Ley, para que esto se cumple, el padre o madre o, en caso de fallecimiento los herederos pueden tomar este testamento como prueba legítima para el proceso de indignidad sucesoral, así como las pruebas que puedan tener a su favor.
¿Quién puede solicitar la indignidad sucesoral?
La indignidad no opera de manera automática. Alguien debe pedirla en el proceso sucesorio o de manera particular.
Pueden solicitarla:
- El padre o madre afectados por la conducta del hijo.
- Los demás herederos interesados (hermanos, cónyuge, etc.).
Esto significa que un hermano sí puede pedir que otro sea declarado indigno, siempre que tenga pruebas de que incurrió en las conductas que prevé la ley.
¿Cuándo debe solicitarse la indignidad sucesoral
Es una de las preguntas más frecuentes. La solicitud debe hacerse al inicio o dentro del mismo proceso de sucesión (ya sea notarial o judicial).
Si el proceso de sucesión ya terminó y nadie pidió la indignidad, en principio no se puede reabrir el caso solo para solicitarla.
¿Cómo es el procedimiento para declarar indigno a un hijo en Colombia?
- Apertura de la sucesión: al fallecer el causante, se abre la sucesión y se presenta la lista de herederos.
- Solicitud de indignidad: el interesado pide formalmente que se declare indigno a uno de los herederos soportando las pruebas que pueden ser el testamento u otros.
- Presentación de pruebas: se deben aportar documentos y evidencias como denuncias, sentencias, testimonios o cualquier prueba que demuestre la causal.
- Decisión del juez: en el caso de una sucesión judicial, el juez de familia analiza las pruebas y decide si hay lugar a la indignidad.
- Efectos: si el hijo es declarado indigno, pierde su derecho a heredar. Su parte puede pasar a sus propios descendientes (si los tiene) o repartirse entre los demás herederos.
Preguntas frecuentes sobre la indignidad sucesoral
¿Es necesario el testamento para realizar el proceso de la indignidad sucesoral?
No. Para pedir que se declare indigno a un heredero no hace falta que exista testamento dejado por el padre o madre. La indignidad puede aplicarse tanto si la herencia se dejó por testamento como si se reparte según la ley. Quien tenga interés en excluir al heredero debe pedirlo y probar ante un juez una causal soportada legalmente en la Ley 1893 de 2018.
¿Quién puede solicitar la indignidad sucesoral?
La indignidad sucesoral la pueden solicitar los padres, abuelos (con herencia directa hacia los nietos) o los herederos interesados de la línea sucesoral.
¿Pueden los abuelos declarar indigno a un nieto?
Sí, pero únicamente si el nieto entra a heredar de forma directa (por ejemplo, si su padre o madre falleció o fue excluido). En ese caso, si el nieto incurre en una causal grave en vida del abuelo, este puede desheredarlo formalmente en su testamento; si el hecho ocurre o se demuestra tras la muerte del abuelo, los demás herederos interesados podrán solicitar ante un juez que el nieto sea declarado indigno para recibir la herencia.
En conclusión
En Colombia no es posible excluir a un hijo de la herencia simplemente por voluntad del padre o madre. Pero cuando existen causales graves, como violencia, abandono o delitos, la indignidad sucesoral es el mecanismo legal para evitar que ese hijo herede.
Lo importante es saber que este proceso no es automático, sino que requiere pruebas y debe solicitarse dentro del trámite sucesorio. Por eso, contar con un abogado especializado en derecho de familia y sucesiones es fundamental para orientar el proceso, presentar la solicitud correctamente y aumentar las probabilidades de éxito.








