El terremoto ocurrido en Colombia el 10 de agosto de 2026 dejó personas fallecidas, heridos y familias con daños económicos y patrimoniales importantes. Ante una situación así, además de las ayudas humanitarias que puedan disponer las sociedades privadas y el gobierno, existen derechos económicos que algunas familias desconocen y que pueden reclamar.
En este artículo te explicamos desde una mirada legal qué pueden hacer los afectados para acceder a ciertos derechos, reparaciones, así como indemnizaciones económicas que les ayudarán a surgir tras la calamidad.
¿Qué puede reclamar una familia después de un terremoto en Colombia?
Dependiendo de lo ocurrido, una familia puede tener que revisar hasta cuatro fuentes diferentes de protección económica:
- Indemnización por muerte o incapacidad permanente a través de la ADRES.
- Pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, cuando fallece un afiliado o pensionado y existen familiares que cumplen los requisitos legales.
- Seguros de vida, desempleo y seguros sobre inmuebles, según las pólizas contratadas.
- Seguros asociados a créditos, que pueden cubrir determinadas obligaciones cuando ocurre el fallecimiento, una incapacidad o alguna de las circunstancias previstas en la póliza.
Estos derechos pueden coexistir. Reclamar uno no significa necesariamente renunciar a los demás.
1. Indemnización de la ADRES por fallecimiento o incapacidad prolongadas después del terremoto
La ADRES administra recursos del sistema de salud destinados, entre otros eventos, a determinadas reclamaciones relacionadas con eventos catastróficos de origen natural.
Para la indemnización por muerte y gastos funerarios, la cobertura establecida actualmente es de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV), tomando como referencia el momento de ocurrencia del evento.
Esto significa que, cuando el fallecimiento se encuentra dentro de los eventos cubiertos por el régimen, puede existir una indemnización adicional a los demás derechos económicos que tenga la familia.
¿Quién puede reclamar la indemnización de la ADRES?
La ADRES establece un orden específico de beneficiarios.
En primer lugar pueden ser beneficiados:
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos.
- A falta de los anteriores, pueden optar los padres.
La distribución prevista por ADRES es de la mitad para el cónyuge o compañero(a) permanente y la otra mitad para los hijos, distribuida entre ellos. Si no existen hijos, la totalidad puede corresponder al cónyuge o compañero(a) permanente. Si tampoco existe, la norma contempla a los padres y, a falta de estos, a los hermanos de la víctima.
¿La indemnización de ADRES se paga automáticamente?
No. La existencia del terremoto y el fallecimiento de una persona no significa que el dinero sea consignado automáticamente a sus familiares.
Debe realizarse la reclamación correspondiente y acreditar las circunstancias exigidas por la Institución.
Por eso es importante conservar documentos como:
- Registro civil de defunción.
- Informe de Medicina Legal.
- Documentos de identidad de los beneficiarios.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Soportes relacionados con los gastos funerarios, de existir.
- Documentación que permita acreditar el evento y las circunstancias del fallecimiento.
2. ¿Qué pasa si una persona resultó con una pérdida de capacidad laboral?
El fallecimiento no es el único supuesto que puede generar una reclamación. La ADRES informa que la indemnización por incapacidad permanente puede reconocerse hasta por 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos para este tipo de reclamación.
Aquí existe una diferencia importante:
No basta con haber sufrido una lesión durante el terremoto.
La procedencia de la indemnización depende de que se configure una incapacidad permanente y se cumplan los requisitos establecidos para el reconocimiento.
Por eso, una persona que resultó lesionada debería conservar:
- Historia clínica.
- Incapacidades generadas por la EPS.
- Dictámenes de pérdida de capacidad laboral, cuando correspondan o sea necesario acreditar una pérdida de capacidad laboral.
- Documentos relacionados con el evento.
- Soportes que permitan establecer la relación entre el evento y la lesión.
3. Pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento
La pensión de sobrevivientes es diferente a la indemnización de ADRES. Su finalidad es proteger económicamente a determinados integrantes del grupo familiar cuando fallece una persona que estaba afiliada al sistema de pensiones o que estaba pensionado en el momento de su deceso.
En el caso de un afiliado que fallece, la regla general exige que haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, además de que los solicitantes acrediten su condición de beneficiarios.
Por eso, después del fallecimiento de un familiar que trabajaba o cotizaba a pensiones, conviene revisar inmediatamente su historia laboral.
¿Quién puede tener derecho a la pensión de sobrevivientes?
La legislación colombiana, contempla diferentes beneficiarios y establece un orden y unas condiciones específicas. Entre los beneficiarios pueden encontrarse:
- Cónyuge.
- Compañero o compañera permanente.
- Hijos menores de edad.
- Hijos entre 18 y 25 años que se encuentren en etapa educativa superior.
- Hijos con discapacidad que dependieran económicamente del causante.
- Padres que dependieran económicamente del fallecido, cuando no existan otros beneficiarios con mejor derecho.
Hay que determinar quiénes cumplen jurídicamente la condición de beneficiarios y cómo debe distribuirse la prestación.
4. Seguros de vida: una posibilidad que la familia debería revisar
Además de los derechos económicos anteriormente mencionados, es necesario revisar si la persona fallecida tenía seguros de vida con contrato directo o contrato indirecto adheridos contractos colectivos o a créditos personales.
Muchas personas tienen pólizas que no recuerdan o que fueron contratadas como parte de otro producto financiero.
Por ejemplo:
- Seguro de vida individual.
- Seguro de vida colectivo.
- Seguro adquirido a través del empleador.
- Seguro asociado a una tarjeta de crédito.
- Seguro contratado con una entidad financiera.
- Pólizas adquiridas junto con determinados productos bancarios.
La existencia de una póliza puede generar un derecho económico para los beneficiarios designados o para quienes tengan la calidad que establezca el contrato de seguro.
¿Qué debe revisar la familia afectada?
Es recomendable identificar:
- Extractos bancarios.
- Compañía aseguradora.
- Número de póliza.
- Cobertura por fallecimiento.
- Beneficiarios.
- Exclusiones y clausulas de cumplimiento.
- Vigencia de la póliza.
- Documentos necesarios para presentar la reclamación.
No conviene asumir que no existe un seguro de vida solamente porque la familia no encuentra una póliza física.
Los documentos bancarios, contratos, estados de cuenta, extractos y comunicaciones de la persona fallecida con las entidades, pueden ayudar a identificar productos asegurados.
5. ¿Qué pasa con el seguro de la vivienda o del edificio afectado?
Si una vivienda, edificio, local u otro inmueble resultó afectado por el terremoto, también debe revisarse si existe una póliza de seguro que cubra daños materiales derivados de fenómenos naturales.
Esto puede ser especialmente relevante cuando el inmueble tiene:
- Seguro contra terremoto.
- Seguro contra incendio y terremoto.
- Seguro multirriesgo.
- Seguro asociado a un crédito hipotecario.
En estos casos, la familia debe revisar la póliza antes de realizar reparaciones importantes o disponer de elementos que puedan servir como evidencia del daño, salvo que exista un riesgo para la seguridad de las personas.
Es conveniente conservar:
- Fotografías y videos.
- Informes técnicos.
- Actas de inspección.
- Comunicaciones con la aseguradora.
- Documentos de propiedad.
- Contrato del crédito hipotecario, si existe.
- Póliza y condiciones del seguro.
6. ¿Se pueden reclamar varios derechos al mismo tiempo?
Sí, dependiendo de las circunstancias. Este es uno de los errores más frecuentes: pensar que si una familia recibe una indemnización de ADRES ya no puede reclamar otros derechos.
Son mecanismos jurídicos diferentes. Por ejemplo, una familia podría tener que revisar simultáneamente:
ADRES → indemnización por muerte o incapacidad, si se cumplen las condiciones del régimen.
Pensión → pensión de sobrevivientes o pensión sustitutiva, si existen beneficiarios y se cumplen los requisitos.
Seguro de vida → pago de la suma asegurada conforme a la póliza.
Seguro asociado al crédito → cobertura de la obligación, si la póliza contempla el fallecimiento u otro evento asegurado.
Seguro del inmueble → reparación o indemnización por daños cubiertos por la póliza.
Que proceda uno de estos mecanismos no significa automáticamente que los demás queden excluidos.
7. Documentos que debería reunir una familia después del fallecimiento o una lesión
Antes de iniciar reclamaciones, conviene organizar una carpeta física o digital con la información disponible.
Documentos personales
- Registro civil de defunción.
- Registro civil de nacimiento de los posibles beneficiarios.
- Registro civil de matrimonio, cuando exista.
- Documentos de identidad.
- Documentos que acrediten convivencia, cuando sea necesario.
Documentos pensionales
- Historia laboral.
- Información de Colpensiones o del fondo privado.
- Certificados de semanas cotizadas.
- Resolución pensional, si el fallecido ya era pensionado.
Documentos de seguros
- Pólizas.
- Certificados de seguro.
- Extractos bancarios.
- Contratos de crédito.
- Estados de cuenta.
- Comunicaciones de bancos y aseguradoras.
Documentos relacionados con el terremoto
- Informes de las autoridades.
- Historia clínica, si hubo lesiones.
- Dictámenes médicos.
- Fotografías y videos de los daños.
- Documentos relacionados con gastos funerarios.
- Cualquier documento que permita acreditar las circunstancias del fallecimiento o la lesión.
Derechos de las familias afectadas por el terremoto: resumen
| Situación | Posible derecho | ¿Qué debe revisarse? |
|---|---|---|
| Fallecimiento | Indemnización ADRES | Evento, beneficiarios y requisitos |
| Lesión con incapacidad permanente | Indemnización ADRES | Pérdida de capacidad y requisitos |
| Fallecimiento de afiliado o pensionado | Pensión de sobrevivientes | Semanas, vínculo y beneficiarios |
| Existencia de seguro de vida | Indemnización de seguro | Póliza, cobertura y beneficiarios |
| Fallecimiento con créditos vigentes | Seguro asociado al crédito | Póliza y cobertura |
| Daño de vivienda o edificio | Seguro de inmueble | Póliza, daños y exclusiones |
¿Qué debe hacer una familia antes de reclamar?
No existe un único trámite que resuelva todas las situaciones.
Después de un terremoto, una familia puede tener que acudir a ADRES, administradora de pensiones, banco, aseguradora y otras entidades, dependiendo de lo ocurrido.
Por eso, antes de presentar una reclamación es importante identificar:
- Quién falleció o resultó lesionado.
- Qué relación familiar tenía con los posibles beneficiarios.
- Si cotizaba a pensiones.
- Qué créditos tenía.
- Qué seguros tenía contratados.
- Qué bienes resultaron afectados.
- Qué documentos pueden demostrar cada situación.
Una revisión integral por un abogado especialista puede evitar que una familia reclame únicamente el derecho más evidente y deje sin revisar otros mecanismos de protección económica.







