Cuando se descubre o se tienen dudas sobre la verdad biológica de un hijo ya reconocido, puede generar preguntas difíciles como: ¿qué se puede hacer para negar la paternidad?. La paternidad es un vínculo con profundas responsabilidades legales, emocionales y sociales. Sin embargo, no siempre coincide la verdad biológica. En esos casos, la ley colombiana prevé un mecanismo específico: el proceso de impugnación de la paternidad.
¿Qué es la impugnación de la paternidad?
La impugnación de la paternidad es el proceso legal que se utiliza en Colombia para desmentir o retirar la relación jurídica entre un padre y un hijo cuando en realidad no existe un lazo de sangre. Aplica tanto si el hijo nació dentro del matrimonio o la unión marital de hecho, así como como si fue reconocido de manera voluntaria. En términos sencillos, es la vía judicial que permite retirar la situación biológica entre padres e hijos.
El objetivo de este proceso es dejar sin efecto los derechos y deberes legales de la paternidad, así como los apellidos, la cuota de alimentos o la herencia, apoyándose principalmente en una prueba de ADN. Sin embargo, no se trata de un trámite automático ni instantáneo: un juez de familia debe revisar el caso, verificar que se cumplan los plazos de ley, solicitar una prueba técnica y evaluar cada situación antes de tomar una decisión.
Es importante mencionar que el proceso de impugnación de la paternidad también puede ser ejecutado por hijos, madres o esposas, cuando se tienen dudas o saben que el padre quien los registró, no es verdaderamente su padre biológico.
¿Qué hacer si se reconoció un hijo que no es biológico?
Sí. En términos sencillos, impugnar la paternidad significa negar judicialmente que un hombre sea el padre biológico de un hijo.
Ejemplo práctico: un hombre que reconoció a un niño como su hijo, pero luego descubre que no es el padre biológico, esta persona, puede iniciar un proceso judicial para que un juez declare la impugnación. El ADN será la prueba determinante.
¿Cuándo se puede impugnar la paternidad?
La impugnación puede plantearse cuando existe una filiación legalmente establecida y una persona legitimada pretende cuestionarla conforme a las reglas previstas en el Código Civil.
Entre las circunstancias que pueden ser relevantes están:
- La existencia de dudas sobre el vínculo biológico.
- Una prueba genética que no coincide con la paternidad registrada.
- Las circunstancias en las que se produjo el reconocimiento.
- El conocimiento posterior de hechos relevantes sobre la paternidad.
- La forma en que se estableció la filiación.
- Las demás pruebas que permitan determinar la situación familiar y jurídica.
Una característica física del hijo, una sospecha o una circunstancia relacionada con las fechas de una relación pueden servir como elementos de contexto, pero por sí solos no necesariamente demuestran la inexistencia de la paternidad.
Además, debe diferenciarse la impugnación de la paternidad de la nulidad del reconocimiento. Dependiendo de cómo se produjo el reconocimiento y de las circunstancias alegadas, puede ser necesario analizar cuál es la acción jurídicamente adecuada.
Plazos para impugnar la paternidad en Colombia
En Colombia no existe un único plaz para todos los casos de impugnación de paternidad. El término depende de quién presenta la acción y de cómo se estableció la filiación.
| Quién impugna | Plazo o regla aplicable |
|---|---|
| Hijo o hija reconocida | Puede impugnar la paternidad en cualquier tiempo, conforme al artículo 217 del Código Civil. |
| Cónyuge o compañero permanente (del presunto padre) | 140 días contados desde que tuvo conocimiento de que no es el padre biológico, en los casos de filiación matrimonial o derivada de unión marital de hecho. |
| Madre del hijo reconocido | También dispone de 140 días, cuando se trate de la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o la unión marital de hecho, contados desde que conoció la ausencia del vínculo biológico. |
| Herederos | Pueden impugnar, por regla general, dentro de los 140 días siguientes al conocimiento de la muerte del presunto padre o madre, si el hijo ya había nacido. Cuando se trata de un hijo póstumo, el término se cuenta desde el conocimiento del nacimiento. |
| Ascendientes del padre o de la madre | Pueden ejercer la acción después de la muerte de estos y dentro de los 140 días siguientes al conocimiento del fallecimiento. |
| Otros interesados | En los demás casos deben acreditar un interés actual. El artículo 248 del Código Civil contempla, para determinados legitimados, un término de 140 días desde el conocimiento de la paternidad. No es un plazo uniforme para toda persona que alegue algún interés. 2 Fuentes |
Lo más importante: ¿Desde cuándo se comienzan a contar los 140 días?
Los 140 días no comienzan a contar necesariamente desde el nacimiento del hijo, ni desde el reconocimiento, ni desde que aparece una simple sospecha.
En determinados casos, el término comienza cuando la persona conoce que no existe el vínculo biológico.
La Corte Suprema ha reiterado que estos términos son de caducidad y deben analizarse según la calidad de quien demanda, la forma en que se estableció la filiación y el momento exacto en que conoció los hechos relevantes.
Por eso, no basta con afirmar que existe una prueba de ADN: es necesario verificar inmediatamente el término aplicable al caso concreto.
¿Cuándo se puede impugnar la paternidad?
Los escenarios más frecuentes en Colombia son:
- Cuando un hijo nace dentro del matrimonio, pero el esposo sospecha que no es su hijo biológico.
- Cuando un hombre reconoció voluntariamente a un niño y después tiene dudas sobre la paternidad.
- Cuando la madre o el propio hijo, al alcanzar la mayoría de edad, quieren impugnar la paternidad.
- Cuando un tercero presume ser el verdadero padre y cuenta con pruebas (mensajes, fotos, testimonios, etc.).
¿Quién puede presentar una demanda de impugnación de paternidad?
- El padre legal que figura en el acta de nacimiento.
- La madre del menor, si quiere anular una paternidad establecida.
- El hijo o hija, una vez alcanzada la mayoría de edad.
- Un presunto padre biológico que cuente con pruebas reconocidas por la madre.
¿La prueba de ADN es necesaria para impugnar la paternidad?
Pasos para impugnar la paternidad en Colombia
El proceso judicial de impugnación sigue normalmente este camino:
- Asesoría legal inicial con un abogado de familia.
- Presentación de la demanda ante el juez de familia competente.
- Admisión del proceso y citación a las partes.
- Solicitud y práctica de la prueba de ADN.
- Audiencias donde se valoran las pruebas y declaraciones.
- Sentencia del juez, que puede anular o ratificar la paternidad.
Requisitos para impugnar la paternidad
Para iniciar el trámite se requiere:
- Demanda judicial bien sustentada, presentada por un abogado de familia.
- Pruebas claras y contundentes, principalmente la prueba de ADN.
- Cumplimiento de los plazos legales, ya que no respetarlos puede invalidar el proceso.
- Prueba de error o engaño, en algunos casos adicionales.
¿Cuánto dura un proceso de impugnación de paternidad en Colombia?
En la práctica, estos procesos suelen tardar entre 8 meses y 2 años. Los factores que más influyen son:
- La carga del juzgado.
- La disponibilidad de laboratorios para la prueba de ADN.
- La colaboración de las partes.
En muchos de los casos que hemos acompañado, el mayor obstáculo ha sido la demora en la programación de la prueba de ADN, lo que alarga la espera de la decisión judicial.
Efectos de la impugnación de paternidad
Cuando un juez declara la impugnación, se eliminan todos los efectos legales de la filiación:
- Se retira el apellido del padre legal en el registro civil.
- Se cancelan derechos y deberes como custodia, alimentos y herencia.
- El niño queda en libertad de establecer la verdadera filiación biológica.
¿Cuál es la diferencia entre la filiación, la impugnación y la investigación de la paternidad?
| Concepto | ¿Qué significa? | ¿Cuándo se utiliza? |
|---|---|---|
| Filiación | Es el vínculo jurídico que relaciona a una persona con sus padres. Puede estar determinado por el nacimiento, el reconocimiento voluntario, la presunción legal o una sentencia judicial. | Es la relación jurídica existente entre padre e hijo; no es, por sí misma, un proceso judicial. |
| Impugnación de paternidad | Busca demostrar que una paternidad que aparece legalmente establecida no corresponde a la realidad biológica o jurídica. | Cuando una persona figura como padre en el registro civil, pero se pretende que esa filiación sea dejada sin efectos. |
| Investigación de paternidad | Busca que el juez declare quién es el padre de una persona cuando la paternidad no está legalmente establecida. | Cuando el presunto padre no ha reconocido al hijo o no aparece como tal en el registro civil. |
Ejemplo sencillo
- Si Juan aparece registrado como padre, pero se afirma que no es el padre biológico: procede principalmente la impugnación de la paternidad.
- Si el padre no aparece registrado y se pretende demostrar que Juan es el padre: procede la investigación de paternidad.
- Si el hijo aparece registrado como hijo de Juan, pero se pretende establecer que Andrés es el verdadero padre biológico, pueden plantearse conjuntamente la impugnación de la filiación existente y la investigación de la nueva paternidad, cuando procesalmente sea procedente. La ley permite que el presunto padre biológico sea vinculado al proceso para que la filiación se defina en la misma actuación.
En ambos procesos la prueba genética tiene especial importancia, pero el juez también debe verificar la legitimación de quien demanda, los términos aplicables y la forma en que se estableció la filiación.
Conclusión
La impugnación de la paternidad en Colombia es un mecanismo jurídico eficiente, pero con importantes implicaciones emocionales y sociales. Aunque la ley regula el procedimiento, la realidad muestra que los tiempos y las dificultades del proceso requieren acompañamiento experto.
Preguntas frecuentes sobre la impugnación de paternidad
¿Se puede impugnar la paternidad por reproducción asistida?
No, La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC009 de 2024 hace mención a la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y consiente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma.
¿Puede un hijo impugnar la paternidad de su padre?
Sí, un hijo mayor de edad puede impugnar la paternidad si tiene dudas razonables o información que cuestione su verdadera filiación biológica. Para ello, puede iniciar un proceso judicial de impugnación de paternidad con el objetivo de esclarecer la verdadera razón biológica.
¿Como quitarme el apellido paterno si no es mi padre biológico?
Se puede lograr mediante un proceso de impugnación de la paternidad, siempre y cuando existan dudas razonables, conscientes y/o técnicas de ADN que establezcan la realidad biológica con el padre.
¿Cuál es la diferencia entre la filiación, la impugnación y la investigación de la paternidad?
La filiación es el vínculo jurídico entre una persona y sus padres. La impugnación de la paternidad busca cuestionar una filiación que ya está establecida. La investigación de la paternidad busca establecer quién es el padre cuando la filiación paterna debe determinarse.
¿Se puede impugnar la paternidad después de muchos años?
La respuesta depende de las circunstancias en las que se realizó el procedimiento y, especialmente, del consentimiento otorgado por quien realizó la filiación. En casos de reproducción asistida con donación de material genético, no se podría según la Sentencia SC009 de 2024. Por ello, deben analizarse las circunstancias concretas y el consentimiento que existió para el procedimiento.
¿Una prueba de ADN privada sirve para impugnar la paternidad?
Sí, una prueba de ADN privada puede servir como un indicio y prueba que refleje los hechos y pretensiones reales de un proceso de impugnación de la paternidad. Sin embargo, el juez de familia puede exigir una nueva prueba técnica bajo su propio concepto y necesidad técnica judicial.








