La respuesta es Sí. En Colombia, los abuelos tienen la posibilidad de solicitar judicialmente un régimen de visitas respecto de sus nietos cuando exista una ruptura del vínculo familiar o cuando los padres impidan injustificadamente el contacto.
Durante muchos años, el derecho de familia se concentró principalmente en la relación entre padres e hijos. Sin embargo, el derecho ha evolucionado hacia una visión más amplia de la familia, reconociendo que el desarrollo emocional de un menor también depende de los vínculos construidos con abuelos, tíos y demás integrantes de su entorno familiar.
Por esta razón, y gracias a la Ley 2229 de 2022 se establece el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos que busca proteger el derecho de los menores a mantener relaciones familiares sanas y estables.
¿Puede un abuelo solicitar ver a su nieto legalmente?
Sí. La ley colombiana reconoce que los abuelos pueden acudir ante un comisario o juez de familia para solicitar la regulación de visitas cuando no tienen contacto con sus nietos.
Esto puede ocurrir cuando:
- Los padres se separan.
- Uno de los progenitores fallece.
- Existe un conflicto familiar o un proceso en contra de alguno de los progenitores.
- El padre o la madre impiden el contacto con los abuelos.
- El menor se encuentra bajo custodia de uno de los padres o de un tercero temporal.
La finalidad de este mecanismo no es proteger únicamente los intereses de los abuelos. Su principal objetivo es garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han reiterado que el entorno familiar contribuye al desarrollo emocional, social y psicológico de los menores, por lo que la relación con los abuelos puede representar un elemento importante de estabilidad y apoyo afectivo.
¿Qué dice la Ley 2229 de 2022?
La Ley 2229 de 2022 introdujo importantes modificaciones al Código Civil colombiano y fortaleció el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos.
Actualmente, el artículo 256 del Código Civil establece que el juez puede regular visitas respecto de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad o parentesco civil, es decir:
- Abuelos maternos.
- Abuelos paternos.
- Abuelos adoptivos.
La norma permite que los abuelos soliciten judicialmente un régimen de visitas aún cuando:
- No tienen el cuidado personal del menor.
- Los padres impiden o restringen injustificadamente el contacto.
- Uno de los progenitores haya sido privado de la patria potestad
- Uno de los progenitores ha sido privado de la libertad.
- Existe una ruptura de la relación familiar que afecta el vínculo abuelo-nieto.
Esta ley reconoce que los niños no solo tienen derecho a relacionarse con sus padres, sino también con otros miembros significativos de su familia.

¿Qué ocurre si el padre o la madre está privado de la libertad?
Uno de los escenarios más frecuentes ocurre cuando el padre o la madre del menor enfrenta un proceso de violencia intrafamiliar, proceso penal o se encuentra privado de la libertad.
En estos casos es importante aclarar algo fundamental:
La privación de la libertad de un progenitor no elimina automáticamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos. Son situaciones jurídicas diferentes.
Por esta razón, los abuelos pueden solicitar un régimen de visitas incluso cuando su hijo o hija se encuentra en prisión o afronta un proceso judicial.
Lo que analizará el juez será si la relación entre abuelos y nietos resulta beneficiosa para el desarrollo integral del menor.
¿Los tíos también pueden solicitar visitas?
La Ley 2229 de 2022 regula expresamente las visitas respecto de los ascendientes en segundo grado de consanguinidad, es decir, los abuelos.
Los tíos no están incluidos de manera directa dentro de esta regulación especial.
Sin embargo, dependiendo de las circunstancias particulares del caso, podrían solicitar medidas de protección o mecanismos relacionados con el restablecimiento de derechos cuando exista un vínculo afectivo significativo con el menor.
Es importante que cada situación debe analizarse individualmente por un abogado de custodia.
¿Se puede negar o cancelar el régimen de visitas a los abuelos?
Sí. El derecho de visitas no es absoluto. El juez puede negar, limitar o suspender las visitas cuando existan razones objetivas que demuestren que el contacto resulta perjudicial para el menor.
Por ejemplo:
- Maltrato físico.
- Violencia psicológica.
- Consumo problemático de sustancias.
- Conductas que afecten la estabilidad emocional del niño.
- Antecedentes de violencia intrafamiliar.
- Delitos contra la libertad, integridad o formación sexual.
La persona que se oponga a las visitas deberá aportar pruebas suficientes, entre ellas:
- Informes psicológicos.
- Conceptos periciales.
- Valoraciones familiares.
- Testimonios.
- Decisiones judiciales previas.
El análisis siempre se realizará bajo el principio del interés superior del menor.
¿Cómo se solicita un régimen de visitas para los abuelos?
Generalmente existen dos caminos:
1. Conciliación
Cuando existe disposición entre las partes, puede intentarse una conciliación para establecer horarios, frecuencia y condiciones de las visitas.
2. Proceso judicial de régimen de visitas
Si no existe acuerdo ó alguno de los progenitores desea aparar o distanciar el lazo, los abuelos pueden acudir ante un juez de familia con ayuda de un abogado de familia para solicitar la regulación judicial del régimen de visitas.
El juez evaluará:
- La relación previa entre abuelo y nieto.
- La edad del menor.
- El entorno familiar.
- La conveniencia de las visitas.
- Las pruebas aportadas por las partes.
Posteriormente fijará un régimen adecuado para proteger los derechos del niño.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas entre abuelos y nietos
¿Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos en Colombia?
Sí. La Ley 2229 de 2022 permite solicitar judicialmente un régimen de visitas cuando el contacto ha sido impedido o restringido.
¿Los padres pueden prohibir las visitas de los abuelos?
Solo cuando existan razones objetivas relacionadas con la protección del menor. En caso de desacuerdo, será un juez de familia quien decida según las circunstancias.
¿Los abuelos pueden demandar para ver a sus nietos?
Sí. Aún cuando no existe acuerdo familiar o uno de los progenitores restringe la comunicación, los abuelos pueden acudir ante un juez de familia para solicitar la regulación de visitas conforme a la Ley 2229 de 2022.
¿Qué analiza un juez para conceder las visitas?
Principalmente el interés superior del niño, la calidad del vínculo familiar y la conveniencia emocional y psicológica del contacto.




