La pensión de sobreviviente para hijo con discapacidad en Colombia es un ingreso económico fundamental, especialmente cuando su propósito es La pensión de sobreviviente es un ingreso económico fundamental, especialmente cuando su propósito es proteger a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como ocurre con los hijos en condición de discapacidad.
Un hijo en situación de discapacidad puede ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley colombiana y pueda demostrar su dependencia económica respecto del afiliado o pensionado fallecido.
¿Es posible la pensión de sobreviviente para hijo con discapacidad?
Sí. La pensión de sobreviviente para hijos con discapacidad es legalmente posible, siempre que se acrediten los requisitos exigidos por la normativa vigente.
En casos donde los hijos con discapacidad son mayores de edad, se debe demostrar que la discapacidad genera una limitación real para trabajar y obtener ingresos propios por medio de una calificación. En este caso, la pensión de sobreviviente se establece de forma vitalicia.
En casos donde los hijos con discapacidad son menores de edad, se debe aportar diagnósticos e informes médicos que acrediten la condición y según la calificación o condición de salud, puede ser vitalicia o hasta los 25 años con la posibilidad de extenderse la vigencia.
Requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente para hijos con invalidez o discapacidad
Un hijo con discapacidad puede acceder al derecho a la pensión de sobreviviente si cumple con los siguientes requisitos:
- Tiempo de cotización del causante:
- Si el fallecido era afiliado a un fondo de pensiones, se deben acreditar un mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.
- Si el fallecido era afiliado a un fondo de pensiones y tenía 20 años de edad o menos, se exige un mínimo de 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años, según el caso concreto.
- Vínculo familiar:
Se debe demostrar el vínculo con el afiliado o pensionado fallecido, generalmente mediante el registro civil de nacimiento, en caso de ser un hijo no reconocido se deberá realizar un proceso de Filiación de la Paternidad Post Mortem. - Certificación médica de la discapacidad:
Es necesario presentar certificación médica emitida por la EPS, acompañada de la historia clínica, que acredite la existencia de una discapacidad física, mental o sensorial. - Dependencia económica:
Debe demostrarse que la discapacidad:- Que impide al hijo generar ingresos por cuenta propia (en caso de que sean mayores de edad)
- Que existía una dependencia económica real respecto del afiliado o pensionado fallecido.
Casos en los cuáles el causante fallece en un accidente laboral
En casos donde el causante fallece en un accidente laboral, el procedimiento de pensión de sobreviviente para hijo con discapacidad se adelanta por la ARL, ya que esta entidad es quien corresponde ante estos escenarios.
¿Cuáles son las enfermedades o limitaciones reconocidas por la ley colombiana?
La pensión de sobreviviente para hijos con discapacidad no depende únicamente del nombre del diagnóstico, sino del impacto real y permanente de la condición sobre la capacidad para trabajar y generar ingresos.
En Colombia, la discapacidad debe estar respaldada por dictámenes técnicos y médicos, preferiblemente emitidos por la EPS o por una Junta de Calificación de Invalidez.
Aunque el Decreto 1507 de 2014 está orientado principalmente a la calificación de pérdida de capacidad laboral en el ámbito laboral, muchas de sus categorías son utilizadas como referencia para evaluar condiciones de salud que limitan de forma permanente la capacidad productiva, lo cual resulta relevante al estudiar el derecho a la pensión de sobreviviente.
Entre las condiciones y enfermedades comúnmente reconocidas se encuentran:
Discapacidades físicas
- Parálisis cerebral
- Amputaciones
- Enfermedades neuromusculares
- Lesiones de médula espinal
- Malformaciones congénitas graves
- Poliomielitis
- Artritis reumatoide avanzada
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA), entre otras
Discapacidades mentales o psicosociales
- Esquizofrenia
- Trastorno afectivo bipolar severo
- Trastorno del espectro autista (TEA)
- Discapacidad intelectual moderada o severa
- Demencias
- Otros trastornos psiquiátricos crónicos que afecten la autonomía y la capacidad laboral
Discapacidades sensoriales
- Otras alteraciones sensoriales persistentes que limiten de forma significativa el desempeño laboral
- Ceguera total o parcial
- Pérdida severa de audición
- Sordoceguera

¿Qué pasa si el hijo con discapacidad es mayor de edad?
Si el hijo con discapacidad es mayor de edad, se debe realizar un proceso de certificación de la condición de salud, este certificado se debe solicitar a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS) donde se encuentre afiliado el interesado en la pensión. Con este documento se confirma de que el hijo presenta una imposibilidad de obtener sus propios recursos económicos.
Porcentaje de pensión de sobreviviente a un hijo con discapacidad
El porcentaje asignado al hijo con discapacidad dependerá de cuántas personas están en posición de solicitar y recibir la pensión de sobreviviente. A continuación, explico algunos escenarios comunes:
| Cuando solicita solo el hijo con discapacidad | Si el afiliado o pensionado no tenía cónyuge ni otros hijos con derecho, el hijo con discapacidad tiene derecho al 100% de la pensión. |
| Hijo con discapacidad + cónyuge | Si el afiliado o pensionado tenía cónyuge o compañera permanente mayor a 5 años de convivencia, entonces la pensión de sobreviviente se divide en 50% para el hijo con discapacidad y 50% para la cónyuge o compañera permanente. |
| Hijo con discapacidad + cónyuge + hijos menores | Si el afiliado o pensionado tenía cónyuge o compañera permanente mayor a 5 años, más hijos reconocidos menores de 18 años, entonces, la pensión de sobreviviente se divide 50% para la cónyuge o compañera y el restante 50% se divide en partes iguales a los hijos hasta que completen la mayoría de edad (salvo excepciones) |
En todos los casos, cuando los demás beneficiarios pierden el derecho (por mayoría de edad o fallecimiento), el porcentaje puede redistribuirse y asignarse, aumentando la parte que recibe el hijo con discapacidad.
¿Es posible que el hijo con discapacidad solicite la pensión de sobreviviente que ya había sido otorgada a su padre o madre?
Aunque la respuesta puede variar según los criterios e historia familia, el hijo con discapacidad puede solicitar la pensión de sobreviviente siempre y cuando el primer causante (quien haya dejado la pensión en primera instancia), sea su padre o madre biológico o de crianza reconocido.
Adicionalmente, que el diagnóstico de las enfermedades coincida con la fecha anterior al fallecimiento de la persona pensionada. Sin embargo, todo se debe analizar y estudiar desde una mirada experta precisamente para encontrar una posible oportunidad.
¿Qué papel cumple un abogado especializado en pensiones en estos casos?
Contar con un abogado experto en derecho laboral y pensional puede marcar la diferencia entre una solicitud exitosa y un proceso largo o negado. Un profesional se encargará de:
- Revisar y organizar la documentación.
- Representar al beneficiario ante el fondo de pensiones o ARL.
- Contestar objeciones legales o técnicas del fondo.
- Acompañar en la apelación si hay negativa.
Para los abogados de pensiones, “muchas familias se enfrentan a retrasos o rechazos injustificados simplemente por no cumplir con la estructura legal del proceso. Un buen abogado garantiza orden, claridad y protección del derecho del hijo con discapacidad”.
¿Qué pasa si el hijo con discapacidad no estaba reconocido por el padre o madre?
Si hay presunción de la paternidad, se puede realizar un proceso de Filiación de la Paternidad Post Mortem, con el objetivo de establecer el vínculo para después solicitar la pensión de sobreviviente conforme a los requisitos legales.
¿Qué pasa si se niega la pensión de sobreviviente a un hijo con discapacidad?
Debe revisarse la resolución emitida por el fondo de pensiones o ARL, para poder apelar y reunir la documentación requerida, siempre es recomendable realizarlo por medio de un abogado especialista en pensiones.
Puedo solicitar una pensión de sobreviviente por hijo con discapacidad ante el fondo de pensión en Colombia?
Sí. totalmente, este procedimiento está amparado por la ley para favorecer a hijos en condiciones de salud que impidan su posibilidad de trabajar o exista dependencia económica, ya sea menor o mayor de edad.




