La pensión de sobreviviente es un beneficio económico que se otorga a los familiares de una persona que ha fallecido y que estaba afiliado a un fondo de pensiones en Colombia o que estaba pensionada por vejez o invalidez en el momento su deceso. La pensión de sobreviviente es un recurso que busca garantizar el bienestar económico de los seres queridos del fallecido, permitiendo que quienes dependían económicamente puedan continuar con su vida tras su ausencia.
Si estás en esta situación y necesitas reclamar la pensión de sobreviviente, este artículo te guiará sobre qué es, quiénes son los beneficiarios y cuáles son los requisitos necesarios para acceder a este importante apoyo económico.

Requisitos para solicitar una pensión de sobreviviente
¿Quiénes pueden Reclamar la Pensión de Sobreviviente?
Según Ley 100 de 1993, los beneficiarios de la pensión de sobreviviente son:
- El cónyuge del fallecido: La persona que estaba casada con el asegurado en el momento de su muerte.
- La pareja en unión marital de hecho: Si la persona fallecida mantenía una unión marital de hecho, su pareja también tiene derecho a reclamar la pensión de sobreviviente. Sin embargo, debe demostrar algunos requisitos legales.
- Los hijos: En caso de que no haya cónyuge o pareja en unión marital de hecho, los hijos del fallecido pueden ser beneficiarios, sin embargo, debe poder presentarse condiciones legales tales como: hijos menores de 25 años que estén en una etapa educativa o hijos con condición física, cognitiva o sensorial que dependieran económicamente del fallecido, en este caso se puede otorgar una pensión de por vida.
- Los padres: Si no hay cónyuge ni hijos, los padres del fallecido pueden reclamar la pensión, siempre y cuando se demuestre que dependían económicamente del fallecido o se encuentren en una situación vulnerable.
Orden en el Reclamo de la Pensión de Sobreviviente
- Cónyuge: El cónyuge del fallecido tiene la prioridad más alta para reclamar la pensión de sobreviviente. Esto significa que, si hay un cónyuge legalmente casado, él o ella tiene derecho a recibir la pensión antes que los hijos. El cónyuge debe presentar los documentos que acrediten el matrimonio y el fallecimiento del afiliado.
- Unión Marital de Hecho: En el caso de que el cónyuge no esté presente, la pareja en unión marital de hecho también tiene derecho a reclamar la pensión de sobreviviente.
- Hijos: Si el cónyuge o la pareja en unión marital de hecho no existen o no reclaman la pensión, entonces los hijos del fallecido tienen derecho a recibirla. Esto incluye tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos. La cantidad que recibirán puede dividirse entre todos los hijos, dependiendo de las disposiciones legales antes mencionadas.
1. Demostrar el vínculo con el fallecido
Los beneficiarios deben acreditar su relación con el afiliado o pensionado. Esto incluye:
- Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
- Registro civil de nacimiento si se trata de hijos o padres.
- Para uniones libres, es fundamental probar la convivencia de al menos cinco años antes del fallecimiento.
De no existir una unión marital de hecho establecida, se debe realizar un proceso legal de la declaración con ayuda de un abogado, adjuntando las pruebas necesarias para demostrar la compañía permanente.
2. Cumplimiento de semanas cotizadas
El afiliado fallecido debe haber cotizado:
- 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento (si era cotizante)
- Si ya era pensionado ya sea por vejez o invalidez, este requisito no aplica
3. Solicitud formal ante el fondo de pensiones
Es necesario presentar una solicitud escrita al fondo de pensiones correspondiente sea a Colpensiones o fondo privado, acompañada de los documentos soporte:
- Registro civil de defunción
- Documentos de identidad de los beneficiarios
- Certificados de estudio (si hay hijos mayores de edad entre 18 y 25 años estudiando)
- Historia clínica o certificado médico que acredite la condición de discapacidad de los hijos beneficiarios (si aplica).
- Historia laboral del fallecido (si aplica)
¿Qué abogado se encarga del proceso de pensión de sobreviviente?
Este tipo de trámite, que forma parte del derecho laboral en Colombia, requiere la asesoría de un abogado experto en pensiones. Contar con el acompañamiento adecuado no solo brinda mayor agilidad en el proceso, sino también garantiza:
- Mayor veracidad en la presentación de pruebas
- Mejor control frente a las objeciones que pueda poner el fondo de pensiones
- Correcta interpretación legal de los requisitos según el tipo de beneficiario
Los abogados especializados en pensiones se encargan de todo el procedimiento, desde reunir la documentación exigida por Colpensiones o fondos privados, hasta representar al beneficiario en caso de recibir negativa.
Además, si la solicitud de pensión depende de demostrar una unión marital de hecho, el abogado será el encargado de adelantar la declaración judicial o notarial de la unión, así como probar la convivencia durante los últimos años previos al fallecimiento del afiliado, en caso de que sea necesario.
¿Qué sucede si la persona fallecida estaba casada, pero convivía con otra persona?
Cuando la persona fallecida aún tenía un matrimonio vigente (porque no se había divorciado), pero convivía con otra pareja, esta última puede reclamar derechos como compañera o compañero permanente.
Para ello, deberá demostrar ante la entidad correspondiente o ante un Juez de la República, que existía una unión marital de hecho y que hubo convivencia continua y estable por al menos 5 años antes del fallecimiento. Esto se conoce como la declaración de unión libre, y permite acceder a una parte de la pensión de sobreviviente, que en algunos casos deberá compartirse con el cónyuge si también se logra establecer un derecho sobre dicha pensión.
¿Se debe compartir la pensión de sobreviviente con la esposa, incluso si hace años no convivían?
No necesariamente. En Colombia, el derecho a la pensión de sobreviviente no se basa únicamente en el vínculo matrimonial, sino en la convivencia efectiva y el apoyo mutuo al momento del fallecimiento. Sin embargo, cada caso es diferente y debe analizarse detenidamente.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar la pensión de sobreviviente?
En Colombia los derechos a la pensión de sobreviviente no prescriben, es decir, no tienen un vencimiento para solicitarse o reclamarse legalmente, sin embargo, el retroactivo pensional prescribe cada tres (3) años, es decir, que si la persona demoró 5 años en solicitarla y fue aprobada, solo se le garantizará un retroactivo de los últimos 3 años.
Conclusión
Sin lugar a dudas, la pensión de sobreviviente es un derecho importante y beneficioso para quienes han perdido a su ser querido, sin embargo, su solicitud puede resultar difícil y compleja legalmente para la mayoría de ciudadanos. Por tal razón, es importante contar con una asesoría legal experta para adelantar este proceso sin contratiempos.