Hijos con discapacidad: ¿Tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

Hijos con discapacidad Tienen derecho a la pensión de sobreviviente

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Laura Chaux

Abogada de Familia y Laboral

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⏱️ Tiempo de lectura: 6 minutos

La pensión de sobreviviente es un ingreso económico fundamental, especialmente cuando su propósito es proteger a quienes más lo necesitan, por ejemplo: los hijos con discapacidad.

Un hijo en situación de discapacidad puede ser beneficiario de la pensión de sobreviviente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley y pueda demostrar su dependencia económica respecto al afiliado o pensionado fallecido.

Hijos con discapacidad: ¿Tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

Para iniciar, es importante distinguir dos conceptos clave:

  • Afiliado: Persona que estaba cotizando activamente al sistema de pensiones y fallece sin haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Pensionado: Persona que ya había accedido a una pensión por vejez o invalidez.

Requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente

En ambos casos, tanto que el fallecido haya sido pensionado o afiliado, un hijo con discapacidad sí puede acceder al derecho de la pensión de sobreviviente si cumple con lo siguiente:

  1. Importante: en caso de que el fallecido era un afiliado activo, debe haber cumplido con las semanas mínimas de cotización exigidas por el régimen pensional correspondiente.
  2. Demostrar el vínculo familiar con el afiliado o pensionado (esto se puede lograr con el registro civil de nacimiento).
  3. Presentar certificación médica emitida por la EPS, junto con la historia clínica que acredite la discapacidad física, mental o sensorial.
  4. Evidenciar que la discapacidad genera imposibilidad de generar ingresos por cuenta propia y que existía dependencia económica con el afiliado o pensionado fallecido.

¿Cuáles son las enfermedades o limitaciones reconocidas por la ley colombiana?

La pensión de sobreviviente para hijos con discapacidad no depende únicamente de un diagnóstico, sino del impacto real de la condición sobre la capacidad de generar ingresos. En Colombia, la calificación de discapacidad debe estar respaldada por dictámenes técnicos y médicos, preferiblemente de la EPS o de una junta de calificación de invalidez.

Aunque el Decreto 1507 de 2014 está enfocado en enfermedades laborales, muchas de sus categorías coinciden con las condiciones de salud que limitan la capacidad laboral de forma permanente y que, por tanto, son consideradas al evaluar el derecho a pensión de sobreviviente. Con estas nos podemos dar una idea de las enfermedades reconocidas, entre ellas se encuentran:

  • Discapacidades físicas: parálisis cerebral, amputaciones, enfermedades neuromusculares, lesiones de médula espinal, malformaciones congénitas graves, artritis reumatoide avanzada, esclerosis lateral amiotrófica avanzada, entre otras.
  • Discapacidades mentales o psicosociales: esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, trastorno del espectro autista (TEA), discapacidad intelectual moderada o severa, demencias y otros trastornos psiquiátricos crónicos.
  • Discapacidades sensoriales: ceguera total o parcial, pérdida severa de audición, sordoceguera, entre otras condiciones que afectan los sentidos de forma persistente.

Es importante aclarar que no basta con el diagnóstico. En algunas ocasiones, la entidad debe certificar que dicha condición representa una limitación significativa y permanente para el desarrollo de una actividad laboral remunerada, en caso de validarse, es posible acceder a la pensión de sobreviviente.

Hijos con discapacidad: ¿Tienen derecho a la pensión de sobreviviente?

¿Qué pasa si el hijo con discapacidad es mayor de edad?

Si el hijo con discapacidad es mayor de edad, se debe realizar un proceso de certificación de la condición de salud, este certificado se debe solicitar a la Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPS) donde se encuentre afiliado el interesado en la pensión. Con este documento se confirma de que el hijo presenta una imposibilidad de obtener sus propios recursos económicos.

Porcentaje de pensión de sobreviviente a un hijo con discapacidad

El porcentaje asignado al hijo con discapacidad dependerá de cuántas personas están en posición de solicitar y recibir la pensión de sobreviviente. A continuación, te explico algunos escenarios comunes:

Solo hijo con discapacidadSi el afiliado o pensionado no tenía cónyuge ni otros hijos con derecho, el hijo con discapacidad tiene derecho al 100% de la pensión.
Hijo con discapacidad + cónyuge Si el afiliado o pensionado tenía cónyuge o compañera permanente mayor a 5 años, entonces la pensión de sobreviviente se divide en 50% para el hijo con discapacidad y 50% para la cónyuge o compañera permanente.
Hijo con discapacidad + cónyuge + hijos menoresSi el afiliado o pensionado tenía cónyuge o compañera permanente mayor a 5 años, más hijos reconocidos menores de 18 años, entonces, la pensión de sobreviviente se divide 50% para la cónyuge o compañera y el restante 50% se divide en partes iguales a los hijos hasta que completen la mayoría de edad (salvo excepciones)

En todos los casos, cuando los demás beneficiarios pierden el derecho (por mayoría de edad o fallecimiento), el porcentaje puede redistribuirse, aumentando la parte que recibe el hijo con discapacidad.

¿Es posible que el hijo con discapacidad solicite la pensión de sobreviviente que ya había sido otorgada a su padre o madre?

Aunque la respuesta puede variar según los criterios e historia familia, el hijo con discapacidad puede solicitar la pensión de sobreviviente siempre y cuando el primer causante (quien haya dejado la pensión en primera instancia), sea su padre o madre biológico o de crianza reconocido.

Sin embargo, todo se debe analizar y estudiar desde una mirada experta precisamente para encontrar una posible oportunidad.

¿Qué papel cumple un abogado especializado en pensiones en estos casos?

Contar con un abogado experto en derecho laboral y pensional puede marcar la diferencia entre una solicitud exitosa y un proceso largo o negado. Un profesional se encargará de:

  • Revisar y organizar la documentación.
  • Representar al beneficiario ante el fondo de pensiones.
  • Contestar objeciones legales o técnicas del fondo.
  • Acompañar en la apelación si hay negativa.

Como indican desde Abogados Laborales, “muchas familias se enfrentan a retrasos o rechazos injustificados simplemente por no cumplir con la estructura legal del proceso. Un buen abogado garantiza orden, claridad y protección del derecho del hijo con discapacidad”.

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