Sucesión Intestada en Colombia: ¿Qué es y cómo se realiza el proceso?

Sucesión Intestada
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Laura Chaux

Abogada de Familia y Laboral

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley colombiana establece un mecanismo para repartir sus bienes entre los herederos.

A este proceso se le conoce como Sucesión Intestada o Herencia sin testamento, y es una de las consultas más frecuentes en derecho de familia y sucesorio.

En este artículo te explicamos qué es la sucesión intestada en Colombia, cómo se realiza el trámite, cuándo debe hacerse ante notaría o juzgado, y qué requisitos legales debes cumplir.

¿Qué es una Sucesión Intestada o Sucesión sin testamento?

La Sucesión Intestada es el proceso legal mediante el cual se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida (el causante) cuando no otorgó testamento.

En palabras sencillas: cuando alguien muere sin dejar por escrito cómo desea repartir su herencia, la ley decide quiénes son sus herederos y en qué proporciones deben recibir los bienes.

¿Qué ley regula la Sucesión Intestada en Colombia?

Este proceso está regulado principalmente por el Código Civil Colombiano, artículos 1040 a 1046, que establecen el orden de los herederos y las reglas de reparto.

Además, el Código General del Proceso determina el procedimiento para realizar la sucesión, ya sea de mutuo acuerdo (ante notaría) o por vía judicial (ante juez de familia).

Ejemplo práctico para comprender la sucesión intestada

Luis, esposo de Ana y padre de Juan y Camila, falleció dejando tres viviendas y un vehículo.
Nunca redactó un testamento, por lo que su herencia se debe repartir mediante una sucesión intestada.

En este caso, los herederos son Ana (su esposa) recibirá el 50% de los bienes y activos y sus dos hijos, Juan y Camila. Cada uno recibirá una parte igual equivalente al 25% para cada uno, según el orden legal establecido.

El proceso puede hacerse ante notaría si todos están de acuerdo, o ante juez si hay desacuerdos.

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Formas de realizar una Sucesión Intestada en Colombia

La sucesión intestada puede tramitarse de dos maneras, según exista o no acuerdo entre los herederos.

Sucesión Intestada ante Notaría (de mutuo acuerdo)

Se realiza cuando todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes.
Es un trámite más rápido, económico y puede resolverse en pocas semanas.

Requisitos básicos:

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles que acrediten parentesco (hijos, cónyuge, padres).
  • Inventario y avalúo de los bienes.
  • Declaración de los herederos y asignaciones.
  • Escritura pública de partición y adjudicación.
  • Presencia de abogado de confianza.

Ventaja:

Evita conflictos y reduce costos judiciales. Una vez firmada la escritura pública y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos, los herederos se convierten legalmente en propietarios.

Sucesión Intestada ante Juzgado (cuando no hay acuerdo entre los herederos)

Se realiza ante un Juzgado de Familia o Civil Municipal, cuando:

  • Los herederos no están de acuerdo en la repartición.
  • Existen menores de edad entre los herederos.
  • Hay bienes o derechos discutidos.

El proceso judicial busca que el juez determine quiénes son los herederos legítimos y cómo se debe dividir la herencia, garantizando los derechos de todos los involucrados.

Etapas del proceso judicial:

  1. Presentación de la demanda de sucesión.
  2. Reconocimiento de herederos y citación a interesados.
  3. Avalúo e inventario de bienes.
  4. Partición y adjudicación final mediante sentencia.

Aunque este proceso puede tardar varios meses, ofrece seguridad jurídica y evita conflictos futuros.

¿Qué pasa si hay hijos menores de edad?

Cuando hay herederos menores de edad, la sucesión intestada no puede hacerse ante notaría.
Debe tramitarse obligatoriamente ante un juez de familia, quien garantiza que los derechos de los menores no sean vulnerados y que su parte de la herencia se administre correctamente.

¿Cuánto cuesta una Sucesión Intestada?

El costo varía según:

  • El valor total de los bienes.
  • Si se realiza ante notaría o juzgado.
  • Honorarios del abogado y avalúos.

En términos generales, una sucesión intestada notarial puede costar entre el 1 % y el 3 % del valor total de los bienes, mientras que la judicial puede implicar gastos procesales y peritajes adicionales.

¿Cuánto tarda una Sucesión Intestada?

  • Ante notaría: entre 15 y 45 días, dependiendo del número de herederos y documentos.
  • Ante juzgado: puede tardar de 6 meses a más de un año, si hay desacuerdos o demoras judiciales.

Recomendaciones legales

  1. Reunir todos los documentos de propiedad y registros civiles antes de iniciar.
  2. Verificar si existen deudas del causante, ya que los herederos responden hasta el valor de la herencia.
  3. Evitar acuerdos verbales: toda partición debe constar en escritura pública o sentencia judicial.
  4. Contar con asesoría jurídica especializada para evitar nulidades o errores en la repartición.

Conclusión

La sucesión intestada en Colombia es el procedimiento legal que permite distribuir una herencia cuando no existe testamento.

Puede realizarse ante notaría, si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez, cuando hay desacuerdos o menores involucrados.

Sea cual sea el caso, este proceso debe hacerse con el acompañamiento de un abogado experto en derecho de familia y sucesorio, para garantizar que el reparto sea justo, legal y seguro.

Preguntas frecuentes sobre Sucesión Intestada en Colombia

¿Qué diferencia hay entre sucesión intestada y testada?

La testada ocurre cuando hay testamento; la intestada, cuando no lo hay.

¿Puedo iniciar una sucesión intestada si uno de los herederos vive en el exterior?

Sí, puede otorgar poder notarial para ser representado en Colombia.

¿Qué pasa si no se realiza la sucesión?

Los bienes quedan bloqueados a nombre del causante y no se pueden vender, heredar ni registrar legalmente.

¿Qué pasa si un heredero se apropia de la herencia?

Si uno de los herederos vive y hace actividades de dueño y señor, puede a los 10 años realizar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.

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