La Sentencia SL2294-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia constituye un pronunciamiento relevante en materia de pensión de sobrevivientes cuando existe una esposa separada de hecho, pero cuyo vínculo matrimonial nunca fue disuelto mediante divorcio.
El fallo reafirma un criterio central: la calidad de cónyuge vigente no es suficiente por sí sola para acceder a la pensión de sobrevivientes. Es indispensable demostrar la convivencia efectiva con el afiliado o pensionado fallecido en los términos exigidos por la ley.
1. Problema jurídico antes de la Sentencia SL2294
El eje del debate puede formularse en los siguientes términos: ¿Puede la esposa separada de hecho, cuyo vínculo matrimonial permanece vigente al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado, acceder a la pensión de sobrevivientes sin demostrar convivencia en los últimos años de vida del causante?
La Sala responde afirmativamente, pero bajo una condición estructural: la acreditación suficiente de una convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio.
El fallo reafirma un criterio central: la calidad de cónyuge vigente no es suficiente por sí sola para acceder a la pensión de sobrevivientes. Es indispensable demostrar la convivencia efectiva con el afiliado o pensionado fallecido en los términos exigidos por la ley.
2. Régimen probatorio: la convivencia como eje del derecho
La Sala Laboral reiteró que, tratándose de la esposa separada de hecho, el requisito determinante es haber convivido con el causante por un período mínimo de cinco (5) años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. Es decir:
- No es obligatorio que la convivencia haya ocurrido durante los últimos cinco (5) años de vida del causante.
- Sí es imprescindible que exista prueba suficiente de una convivencia real, estable y efectiva por al menos cinco años.
- Debe mantenerse vigente el vínculo matrimonial al momento del fallecimiento.
Este último aspecto resulta determinante: si hubo divorcio, la situación jurídica cambia sustancialmente. En principio, la disolución del matrimonio extingue la vocación como beneficiaria, salvo escenarios excepcionales, por ejemplo, cuando se demuestre que el divorcio estuvo motivado por circunstancias como violencia de género, que hayan generado una protección reforzada y posiblemente, una cuota de alimentos a la parte afectada.
La Corte enfatiza así, que el sistema pensional protege realidades materiales de vida en común como la convivencia y no necesariamente formalidades registrales, es decir, que el registro civil de matrimonio no basta.
3. Tiempo de convivencia exigido a la esposa separada de hecho
De acuerdo con la línea fijada en la Sentencia SL2294-2025, los requisitos habilitantes para la esposa separada son:
- Convivencia mínima de cinco (5) años en cualquier tiempo durante el matrimonio.
- Vigencia del vínculo matrimonial al momento de la muerte del afiliado o pensionado, es decir, que no haya existido un divorcio.
Bajo este entendimiento, la separación de hecho no elimina automáticamente el derecho, siempre que la convivencia mínima haya existido y pueda probarse.
Incluso si, al momento del fallecimiento, la esposa tuviera una relación con un compañero permanente, ello no desvirtúa per se su condición de beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos legales y probatorios exigidos.
4. Defectos probatorios en el caso decidido
Uno de los aportes más relevantes del fallo radica en el análisis probatorio. Si bien en materia laboral rige el principio de libertad probatoria, la Corte fue clara en señalar que no todo documento demuestra convivencia. En el caso concreto, la demandante pretendió acreditar la convivencia únicamente con:
- Registro civil de matrimonio.
- Afiliación a EPS como beneficiaria.
- Historia clínica donde figuraba como acompañante del causante.
La Corte sostuvo que:
- El registro civil acredita la existencia del matrimonio, no la convivencia efectiva.
- La afiliación a la EPS demuestra la condición de beneficiaria en el sistema de salud, no la cohabitación.
- Las historias clínicas prueban acompañamiento puntual, no necesariamente una comunidad de vida permanente.
En consecuencia, el fallo otorga especial relevancia a la prueba testimonial, al considerar que es el medio idóneo para reconstruir la realidad fáctica de la convivencia.
5. La prueba testimonial como elemento determinante
Del análisis de la Sentencia SL2294-2025 se desprende que la prueba testimonial adquiere un valor determinante para acreditar:
- Fecha de inicio de la convivencia.
- Lugar o lugares donde se desarrolló.
- Dinámica familiar y social de la pareja.
- Hechos significativos (nacimiento de hijos, adquisición de bienes, eventos familiares, contratos de arrendamiento).
- Fecha y circunstancias de finalización de la convivencia.
Los testimonios de vecinos, familiares, amigos, allegados y compañeros de trabajo resultan particularmente relevantes para demostrar la existencia de una comunidad de vida real, pública y estable.
La Corte privilegia así la acreditación de la convivencia como fenómeno social verificable, más allá de simples constancias documentales.
6. Impacto doctrinal y alcance práctico
Para los abogados expertos en pensiones, la Sentencia SL2294-2025 consolida una línea jurisprudencial según la cual la pensión de sobrevivientes no se fundamenta exclusivamente en el vínculo jurídico formal, sino en la existencia comprobada de una relación con contenido material.
Este criterio:
- Evita reconocimientos automáticos basados únicamente en el estado civil.
- Refuerza la exigencia probatoria en cabeza de quien reclama.
- Garantiza que la prestación cumpla su finalidad protectora frente a quien efectivamente compartió un proyecto de vida con el causante.
Conclusión
La Sentencia SL2294-2025 de la Corte Suprema de Justicia reafirma que, para la esposa separada pero no divorciada, el derecho a la pensión de sobrevivientes depende de dos pilares fundamentales: convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo y vigencia del vínculo matrimonial al momento del fallecimiento.
El fallo envía un mensaje claro: en materia pensional, la convivencia real y demostrada prevalece sobre la simple formalidad del estado civil. De esta manera, se fortalece un modelo de protección basado en la realidad material de las relaciones familiares, alineado con los principios de equidad, justicia material y finalidad social de la seguridad social.
Fuentes: Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado Ponente: Mag. OMAR ÁNGEL MEJIA AMADOR



