La Sociedad patrimonial no prescribe por el Matrimonio — Sentencia SC1984-2025

Análisis Jurídico de la Sentencia SC1984
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Laura Chaux

Abogada de Familia, Laboral y Pensiones

La Sentencia SC1984 – 2025 de la Corte Suprema de Justicia introduce un cambio relevante en la interpretación sobre la relación entre la sociedad patrimonial de hecho y la sociedad conyugal cuando los mismos compañeros permanentes deciden contraer matrimonio. Sentencia 1984

El punto central es claro: el matrimonio entre los mismos compañeros no activa el término de prescripción para liquidar la sociedad patrimonial. El año para ejercer la acción no empieza a correr con la vigencia del matrimonio, sino cuando termina el matrimonio.

Este criterio corrige una práctica judicial que generaba riesgos patrimoniales significativos y por los cuáles, muchos abogados no aconsejábamos el matrimonio a parejas que habían creado una vida patrimonial en la unión libre.

1. El marco normativo: dos regímenes que no pueden coexistir

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, regulada por la Ley 54 de 1990, surge cuando existe una unión marital de hecho con comunidad de vida permanente y singular por más de dos años.

Por su parte, el matrimonio da origen a la sociedad conyugal, régimen patrimonial distinto.

Un principio estructural es que la sociedad patrimonial y la sociedad conyugal no pueden coexistir entre las mismas personas al mismo tiempo. Cuando los compañeros se casan, la sociedad patrimonial se disuelve y nace la sociedad conyugal.

Para muchos abogados, jueces y juristas, la discusión no era si la sociedad patrimonial se disolvía con el matrimonio, sino cuándo empezaba a correr el término para liquidarla.

2. Antes de la Sentencia SC1984: la tesis restrictiva

Previo a SC1984-2025, una parte de la jurisprudencia y de la práctica judicial sostenía que:

  • El matrimonio entre los mismos compañeros implicaba la disolución inmediata de la sociedad patrimonial.
  • Desde la inscripción del matrimonio comenzaba a correr el término de un (1) año para demandar su liquidación.
  • Si no se ejercía la acción dentro de ese año, operaba la prescripción.

En términos prácticos, esto obligaba a la pareja recién casada a demandarse entre sí para no perder derechos sobre bienes adquiridos durante la unión libre.

Razón por la cuál, la consecuencia era problemática:

  • Si un inmueble estaba a nombre de uno solo de los compañeros durante la unión libre.
  • Y no se demandaba su liquidación dentro del año siguiente al matrimonio.
  • El otro podía perder la posibilidad de reclamar su participación.

Se generaba una desventaja estructural para quien no figuraba formalmente como titular de los bienes y activos bancarios. En la práctica jurídica, formalizar la relación podía implicar un riesgo patrimonial severo.

3. La decisión en la Sentencia SC1984-2025: prevalece la realidad material

La Corte, bajo ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, adopta una interpretación material y no necesariamente formal.

La clave del razonamiento es esta: cuando los mismos compañeros se casan, no existe ruptura del proyecto de vida común. No hay separación real, ni disolución fáctica de la comunidad económica. Solo cambia la forma jurídica del vínculo.

Por lo tanto:

  • Aunque la sociedad patrimonial se disuelve técnicamente con el matrimonio.
  • No se activa automáticamente el término de prescripción para liquidarla.
  • El interés jurídico real para reclamar surge cuando cesa definitivamente la comunidad de vida: es decir, cuando termina el matrimonio (divorcio o fallecimiento).

La Corte reconoce que sería incoherente exigir a los cónyuges recién casados un litigio entre sí, para proteger derechos que continúan integrados en una misma comunidad económica.

4. El nuevo entendimiento: cambios en la comunidad de vida

La diferencia puede sintetizarse así:

Antes de Sentencia SC1984 de 2025

  • El matrimonio activaba el plazo de un año.
  • Si no se liquidaba la sociedad patrimonial en ese término, se perdía el derecho.
  • Se incentivaba el litigio inmediato.
  • La formalización podía perjudicar patrimonialmente.

Después de la Sentencia SC1984 de 2025

  • El matrimonio no activa el cronómetro de prescripción.
  • El derecho a liquidar permanece latente mientras el matrimonio subsista.
  • Se pueden liquidar ambos regímenes cuando el matrimonio termine.
  • Se protege el equilibrio patrimonial construido antes del matrimonio.

La Corte parte de un criterio de coherencia: si la comunidad de vida continúa sin interrupción, no puede entenderse que el término de prescripción corra como si hubiese existido ruptura.

5. Ejemplo práctico

Supongamos el siguiente escenario:

Juan y Ana convivieron en unión libre durante nueve (9) años. Durante ese tiempo adquirieron bienes, algunos a nombre de Juan.

Posteriormente contraen matrimonio y permanecen casados ocho (8) años más. Luego se divorcian.

Con la interpretación anterior, Ana habría tenido solo un año desde el matrimonio para demandar la liquidación de la sociedad patrimonial surgida en la unión libre. Si no lo hacía, podía perder su derecho a la porción económica.

Con la Sentencia SC1984-2025:

  • Se abre la posibilidad para que Ana pueda solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial correspondiente al período de unión libre.
  • Y también la liquidación de la sociedad conyugal derivada del matrimonio.
  • Todo ello al momento de disolverse el matrimonio.

Esto permite separar correctamente los dos periodos patrimoniales sin forzar litigios prematuros.

6. Fundamento estructural: protección de la familia

La decisión se alinea con principios constitucionales de protección integral de la familia y de igualdad entre las distintas formas de conformarla.

La Corte evita que el matrimonio —acto que fortalece la formalización del vínculo— se convierta en un castigo patrimonial.

Si el sistema obligara a demandar dentro del año siguiente a la boda para no perder derechos previos, estaría generando un incentivo contrario a la formalización.

La sentencia, en cambio:

  • Reconoce continuidad económica.
  • Protege aportes realizados durante la unión marital de hecho.
  • Garantiza que la forma jurídica no desnaturalice la realidad material.

7. Alcance y límites

Es importante precisar:

  • La sociedad patrimonial se disuelve con el matrimonio.
  • Lo que no se activa automáticamente es el término de prescripción para su liquidación.
  • El derecho no es indefinido: podrá ejercerse cuando exista ruptura real del vínculo (divorcio o muerte).

No se trata de crear un régimen híbrido ni de permitir doble beneficio sobre los mismos bienes. Se trata de reconocer que el interés jurídico para reclamar surge cuando la comunidad de vida termina.

8. Impacto práctico

La Sentencia SC1984 de 2025 genera varias oportunidades y efectos relevantes:

  1. Seguridad jurídica para parejas que formalizan su relación.
  2. Protección para el compañero que no figura como titular formal de bienes adquiridos en la unión libre.
  3. Eliminación del incentivo a litigar inmediatamente después del matrimonio.
  4. Posibilidad de liquidar integralmente ambos regímenes al final del vínculo.

En términos patrimoniales, fortalece la equidad.

Conclusión

La Sentencia SC1984 de 2025 redefine el entendimiento sobre la prescripción de la sociedad patrimonial cuando los mismos compañeros contraen matrimonio.

La regla ahora es clara: el matrimonio entre los mismos compañeros no activa el término de un año para liquidar la sociedad patrimonial. Ese plazo solo cobra sentido cuando se rompe definitivamente la comunidad de vida. La decisión privilegia la realidad material sobre la formalidad, protege el patrimonio construido en la unión libre y evita que la formalización del vínculo genere consecuencias injustas.

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