La Sentencia SC1422 de 2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, introduce un cambio importante en la forma en que el derecho colombiano protege el patrimonio construido en la unión marital de hecho.
Durante décadas, la jurisprudencia aplicó de manera estricta las reglas de la Ley 54 de 1990, lo que en muchos casos dejaba sin protección el esfuerzo económico de quienes convivían en una nueva relación cuando uno de los compañeros aún tenía una sociedad conyugal vigente con un matrimonio anterior.
La sentencia corrige ese problema creando una nueva figura jurisprudencial: la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.
1. La situación anterior: cuando la sociedad conyugal impedía reconocer la sociedad patrimonial
Antes de este fallo, el artículo 2 de la Ley 54 de 1990 establecía que no podía presumirse la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes si uno de ellos tenía una sociedad conyugal vigente.
Para que la sociedad patrimonial naciera legalmente era necesario que la sociedad conyugal anterior estuviera disuelta previamente. Esta interpretación generaba una situación injusta en la práctica.
Si una persona separada de hecho iniciaba una nueva convivencia sin haber liquidado formalmente su matrimonio anterior, podían ocurrir situaciones como:
- El nuevo compañero permanente aportaba trabajo, ingresos o inversión al patrimonio de la pareja
- Se adquirían bienes durante años de convivencia
- Pero jurídicamente esos bienes podían terminar integrando la sociedad conyugal del matrimonio anterior.
En otras palabras, el sistema terminaba protegiendo al cónyuge con el que ya no existía convivencia, mientras dejaba desprotegido al compañero permanente con quien realmente se había construido el patrimonio.
2. La decisión de la Corte: creación de la Sociedad de Hecho Especial
La Corte Suprema reconoció que toda comunidad de vida estable superior a dos años tiene una dimensión económica que el derecho no puede ignorar. Por esta razón, cuando no sea posible declarar una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes debido a la existencia de una sociedad conyugal vigente, el juez debe declarar una figura distinta:
La sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes.
Esta figura tiene como finalidad:
- Proteger el patrimonio construido mediante trabajo doméstico, laboral o empresarial conjunto
- Evitar el enriquecimiento sin causa del cónyuge del matrimonio anterior
- Reconocer jurídicamente el esfuerzo económico real de la nueva pareja.
La Corte explica que esta figura no es una sociedad comercial tradicional, sino una herramienta de equidad que permite entender la relación económica de la pareja como una verdadera empresa familiar construida conjuntamente.
3. Subreglas jurisprudenciales establecidas por la sentencia
La Sentencia SC1422-2025 no solo introduce una nueva figura jurídica, sino que además establece reglas claras para su aplicación. Entre las más relevantes se encuentran:
- Declaración de oficio: Si el juez niega la sociedad patrimonial por existir una sociedad conyugal vigente, debe declarar en la misma sentencia la sociedad de hecho especial.
- Requisito temporal: La convivencia entre los compañeros permanentes debe haber durado al menos dos años.
- Esfuerzo mancomunado: La sociedad especial estará compuesta por los activos y pasivos generados por el trabajo conjunto de la pareja.
- Indicio patrimonial: La adquisición onerosa de bienes durante una convivencia superior a dos años constituye un indicio fuerte de esfuerzo conjunto.
- Citación del cónyuge anterior: El cónyuge del matrimonio previo debe ser citado al proceso para que pueda defender los intereses de la sociedad conyugal vigente.
- Carga de la prueba: Las partes pueden demostrar que determinados bienes pertenecen exclusivamente a la sociedad conyugal anterior mediante pruebas contundentes.
- Liquidación judicial: La liquidación de esta sociedad especial se realizará ante el mismo juez que conoce el proceso, siguiendo reglas similares a las de liquidación patrimonial.
- Efecto de acrecimiento: Una vez liquidada la sociedad especial, la parte que corresponda al compañero que sigue casado ingresará a su sociedad conyugal vigente.
- Irretroactividad: La sentencia no afecta situaciones ya consolidadas, pero aplica a litigios en curso y futuros.
- Autonomía de las partes: Las parejas pueden resolver su situación patrimonial de manera notarial o mediante conciliación, sin necesidad de litigio.
4. Impacto de la Sentencia SC1422 en el Derecho de Familia en Colombia
La Sentencia SC1422-2025 marca un cambio importante en la evolución del derecho de familia en Colombia.
Durante años predominó una visión formalista en la que la existencia del matrimonio tenía prioridad absoluta frente a las nuevas relaciones de convivencia.
Con este fallo, la Corte introduce una interpretación basada en la realidad social y económica de las relaciones familiares, reconociendo que el derecho no puede ignorar el patrimonio construido por parejas que han convivido y trabajado juntas durante largos períodos.
El precedente evita que la riqueza generada en una nueva unión termine beneficiando exclusivamente a una sociedad conyugal previa donde ya no existe comunidad de vida real.
5. Jurisprudencia con efectos similares en el reconocimiento patrimonial ante la existencia de una sociedad conyugal
Un criterio que guarda relación con esta línea jurisprudencial es el establecido en la Sentencia SC3085-2024 de la Corte Suprema de Justicia, donde el alto tribunal analizó los efectos patrimoniales de la separación de hecho prolongada entre cónyuges. En ese precedente, la Corte determinó que cuando los esposos permanecen separados de hecho por más de dos años, se entiende disuelta la sociedad conyugal, aunque ello no implica su liquidación automática. Esto significa que cesa la comunidad de gananciales desde el momento de la ruptura prolongada, pero los bienes aún deben repartirse mediante el proceso de liquidación correspondiente. Mientras la Sentencia SC1422-2025 introduce la figura de la sociedad especial de hecho para proteger el patrimonio construido en una nueva unión cuando aún existe una sociedad conyugal formalmente vigente.
La SC3085-2024 aborda el problema desde otro ángulo: reconoce que la separación prolongada rompe la comunidad económica del matrimonio, permitiendo delimitar qué bienes pertenecen al periodo anterior y cuáles corresponden a nuevas realidades patrimoniales.
Conclusión
La Sentencia SC1422-2025 representa un avance significativo en la protección patrimonial de las uniones maritales de hecho en Colombia. Al crear la figura de la sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes, la Corte Suprema de Justicia logra equilibrar dos realidades jurídicas: la existencia formal de un matrimonio anterior y la construcción efectiva de un nuevo proyecto de vida en pareja.
Este criterio fortalece los principios de equidad, justicia material y protección de la familia, permitiendo que el esfuerzo económico de quienes han construido patrimonio en una convivencia real tenga reconocimiento jurídico.
Fuente: Sala de Casación Civil – Corte Suprema de Justicia
Magistrada Ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez




