Abogados de Insolvencia Económica en Cali y Colombia

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¿Deudas casi imposibles de pagar? Reciba asesoría inmediata por nuestros abogados expertos en ley de insolvencia y consiga su tranqilidad financiera.

¿En qué correo quieres saber si eres viable para la Insolvencia?
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¿En qué consiste la Ley de Insolvencia Económica en Colombia?

La Ley de Insolvencia de Persona Natural en Colombia es un mecanismo legal que permite a quienes no pueden cumplir con el pago de sus deudas, puedan reorganizar sus obligaciones mediante un acuerdo formal con sus acreedores. Está regulada por la Ley 2445 de 2025 y aplica a personas naturales no comerciantes o pequeños comerciantes que se encuentren en mora de pagos. A través de este procedimiento, el deudor puede:

¿Cómo saber si soy apto para un proceso de insolvencia?

Para saber si eres apto para un proceso de insolvencia de persona natural, la Ley 2445 de 2025 establece los siguientes requisitos:

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¿Cómo funciona nuestro proceso de Insolvencia Económica?

1. Diagnóstico financiero y estrategia legal

Evaluamos su situación económica, nivel de endeudamiento y capacidad de pago. Identificamos si la insolvencia es la mejor alternativa y definimos una estrategia clara y realista.

2. Negociación con acreedores

Lo representamos en la negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores para estructurar acuerdos de pago justos, negociación de interéses y acordes a su realidad económica, hasta su aprobación.

3. Resultado: Estabilidad económica sostenible

Con el acuerdo de pago aprobado, se suspenden los cobros y embargos, se ordenan sus deudas bajo nuevas condiciones, donde podrá recuperar el control de sus finanzas, avanzando hacia una estabilidad económica real.

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En Chaux Jaramillo Abogados, somos expertos en Insolvencia Económica

Tener cobros, llamadas y embargos por no poder pagar las deudas, es un dolor de cabeza innecesario en la actualidad. Un proceso efectivo de Insolvencia Económica trae consigo el bienestar y tranquilidad financiera que necesita en estos momentos. En nuestra firma Chaux Jaramillo Abogados podemos asesorarle para acogerse al proceso de insolvencia y acceder a excelentes beneficios 

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Insolvencia Económica en Colombia

¿Chaux Jaramillo Abogados puede representarme en un proceso de insolvencia?

Sí. En Chaux Jaramillo Abogados asesoramos y representamos en procesos de insolvencia de persona natural en Colombia, incluyendo negociación con acreedores, suspensión de embargos y liquidaciones de patrimonio.

Sí. Un colombiano que reside en el exterior puede acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia, siempre que tenga domicilio o deudas exigibles en el país. El trámite puede adelantarse mediante un abogado por medio de una conciliación, sin necesidad de permanecer físicamente en Colombia.

La duración de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia depende de la complejidad del caso y del número de acreedores involucrados. Pero en términos generales de 2 a 4 meses si no hay bienes por liquidar.

Es un temor común pero no una regla absoluta. Durante el proceso y mientras esté reportado en centrales de riesgo, el acceso a nuevos créditos puede estar restringido. Sin embargo, una vez cumplido el acuerdo de pago y normalizada su situación financiera, es posible reconstruir su historial crediticio. Muchas personas encuentran que regularizar sus deudas a través de la insolvencia les permite recuperar su estabilidad financiera más rápido que seguir acumulando intereses.

El valor del procedimiento de Insolvencia Económica dependerá del monto a negociar con los acreedores, intereses ahorrados al deudor, dificultad del proceso, si es necesario liquidar bienes, entre otros conceptos.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  1. Estar en cesación de pagos con un tiempo mayor a 90 días, como mínimo en el 50% del total de las deudas.
  2. Ser persona natural no comerciante (no debe tener en la actualidad actividades mercantiles)
  3. Tener dos o más deudas con diferentes acreedores sean bancos, financieras o particulares.
  4. Tener procesos como embargos, cobros ejecutivos, entre otros.
  5. No haberse declarado en Insolvencia en los últimos 5 años.

El proceso se adelanta ante centro de conciliación autorizado o notaría habilitada.

No automáticamente. El objetivo es llegar a un acuerdo de pago ajustado a su capacidad económica real. En algunos casos, si no hay acuerdo, puede iniciarse liquidación patrimonial para pagar con los bienes disponibles.