La Sentencia SC3085‑2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia representa un cambio trascendental en el derecho de familia colombiano. Por primera vez, el alto tribunal reconoció con claridad que la separación de hecho de los cónyuges por más de dos años tiene efectos jurídicos plenos: disuelve la sociedad conyugal y pone fin a la comunidad de gananciales, sin necesidad de un proceso judicial previo.
1. La situación anterior de la Sentencia SC3085-2024: separación sin divorcio = un vacío legal
Tradicionalmente, cuando una pareja casada dejaba de convivir, pero no tramitaba el divorcio ni la liquidación de la sociedad conyugal, el vínculo económico subsistía. Esta situación era bastante común y generaba numerosos conflictos legales sin una doctrina clara o más bien con la posibilidad de desproteger económicamente a otros.
Ante la falta de una norma expresa que regulara las consecuencias patrimoniales de la separación de hecho, muchos cónyuges permanecían unidos solo “en el papel”, lo que podía ocasionar:
- Reclamos de gananciales años después de la separación.
- Problemas en procesos sucesorales al fallecer uno de los cónyuges.
- Dificultades en la administración y titularidad de bienes.
- Conflictos con nuevas parejas o familias que se formaban posterior a la separación del matrimonio.
Esta laguna legal generaba incertidumbre y múltiples criterios judiciales, dejando a los jueces y abogados la tarea de interpretar la voluntad real de las partes y la existencia o no de la comunidad patrimonial.
2. La decisión de la Corte: la realidad material prevalece sobre la forma
La Corte Suprema de Justicia, en desarrollo de los principios de justicia material, buena fe, equidad y prohibición del abuso del derecho, resolvió este vacío normativo.
Determinó que la ruptura de la convivencia por más de dos años tiene los mismos efectos que una separación judicial, pues el derecho no puede mantener una sociedad conyugal “fantasma” que ya no responde a una realidad familiar.
En palabras del fallo:
“Transcurridos más de dos años de separación de hecho, debe entenderse disuelta la sociedad conyugal y finiquitada la comunidad de gananciales.”
Esto significa que la Corte colocó en el mismo plano la realidad efectiva de la separación y la formalidad del trámite judicial, evitando así injusticias patrimoniales derivadas de vínculos que solo subsisten formalmente.
3. Efectos de la disolución tácita
Según el nuevo criterio jurisprudencial, cuando la separación de hecho supera los dos años:
- Se entiende por disuelta la sociedad conyugal.
- Cesa la comunidad de gananciales.
- Los bienes adquiridos con posterioridad pertenecen solo a quien los compra o genera.
- El cónyuge ausente no puede reclamar participación sobre esos nuevos bienes.
- Se habilita la posibilidad de conformar una Unión Marital de Hecho (UMH) con una nueva pareja, y tras dos años de convivencia, una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
4. Lo que la disolución tácita no implica
La Corte fue clara al diferenciar entre disolver y liquidar. La disolución tácita no significa que los bienes se repartan automáticamente. No elimina la obligación de hacer la liquidación formal (judicial o notarial), ni determina porcentajes o valores.
En otras palabras, la sentencia establece cuándo termina la sociedad conyugal, pero no cómo se liquida.
Caso ilustrativo: Juan, Ana y María
Juan y Ana estuvieron casados durante ocho años y constituyeron una sociedad conyugal. Luego de dificultades del matrimonio, Juan decide separarse y trasladarse definitivamente a otra ciudad.
Dos años después de la separación de hecho entre Juan y Ana, Juan inicia una convivencia estable, singular y exclusiva con María.
A los 12 años de convivencia entre Juan y María, Juan fallece.
María podrá reclamar derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, mientras que Ana solo tiene derecho sobre los bienes generados antes de la separación de hecho prolongada por dos años.
5. Impacto doctrinal y relevancia práctica
Con esta sentencia, la Corte Suprema llenó un vacío normativo histórico y reafirmó que el derecho de familia debe responder a realidades sociales actuales, no únicamente a formalidades legales.
El precedente SC3085‑2024 consolida la idea de que la familia es una realidad material basada en la convivencia y los lazos afectivos reales. Al reconocer la disolución tácita, se protege la justicia patrimonial, se evita el abuso del derecho y se otorga seguridad jurídica a quienes han formado nuevas uniones bajo circunstancias legítimas y singulares.
Conclusión
La disolución de la sociedad conyugal por separación de hecho prolongada supone un avance significativo en la doctrina del derecho de familia colombiano. Reconoce que el matrimonio, más allá del vínculo formal, implica una comunidad de vida y de intereses que, al desaparecer por completo, no puede seguir produciendo efectos económicos.
Este fallo contribuye a un sistema más justo, donde las realidades afectivas, patrimoniales y familiares encuentran respaldo en la ley, consolidando un derecho de familia moderno, equitativo y conforme con los principios de la justicia material.




