Uno de los conflictos más comunes después de un divorcio en Colombia es el ocultamiento de bienes durante la liquidación de la sociedad conyugal. Es decir, cuando en el momento de liquidar los bienes, alguno de los cónyuges omite, oculta o no adhiere de forma intencional los bienes.
A continuación te explicamos qué ocurre cuando se descubren bienes ocultos, cuál es el plazo para reclamarlos, y qué dice la ley colombiana sobre la llamada porción doblada.
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es la unión económica que surge por el matrimonio.
Desde el momento en que se celebra el matrimonio civil, todos los bienes, frutos y ganancias obtenidos durante la convivencia forman parte del patrimonio común, salvo los que la ley considera bienes propios (por ejemplo, herencias o donaciones personales).
Cuando la pareja se divorcia, se debe disolver y liquidar la sociedad conyugal en su totalidad, es decir, repartir los bienes que pertenecen a ambos en partes iguales, salvo pacto o capitulaciones matrimoniales que indiquen lo contrario.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges oculta bienes en el divorcio?
El ocultamiento de bienes ocurre cuando uno de los esposos no declara o no incluye en la liquidación patrimonial bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio y que, por tanto, debieron formar parte de la sociedad conyugal.
Esto puede constituir una omisión dolosa (que fue hecha con voluntad) y tiene consecuencias jurídicas importantes, ya que viola el deber de buena fe que rige las relaciones patrimoniales en el matrimonio.
Ejemplo práctico para comprender el ocultamiento de bienes
– Juan le solicitó a Ana el divorcio de mutuo acuerdo por notaria.
-Durante el trámite, Juan declaró dos propiedades y una cuenta de ahorros a la liquidación de la sociedad conyugal y afirmó que no tenía más bienes.
-Un año después, Ana descubre que Juan había comprado una tercera propiedad mientras estaban casados y que contaba con una segunda cuenta de ahorros donde tenía la mayor parte de sus ahorros gestionados en el matrimonio, pero no la incluyó en la liquidación de la sociedad conyugal.
En este caso, Ana puede iniciar un proceso con ayuda de un abogado de familia para solicitar la adición de la liquidación y reclamar su parte sobre el bien y los ahorros que no fueron incluídos en la liquidación de la sociedad conyugal de su divorcio.

¿Se puede solicitar la adición de bienes después de la liquidación?
Sí. Cuando después de una liquidación de sociedad conyugal se descubre un bien que debió haberse incluido, la parte afectada puede solicitar la adición o complementación de la liquidación, conforme al artículo 1824 del Código Civil de Colombia.
El bien oculto no pierde su naturaleza conyugal, es decir, que sigue perteneciendo al patrimonio del matrimonio así se haya finalizado, y por tanto debe repartirse entre ambos cónyuges en las mismas proporciones de la liquidación inicial.
¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar los bienes ocultos?
Este es un punto crucial. En Colombia, la acción para solicitar la adición o corrección de una liquidación no prescribe, cuando se demuestra que hubo ocultamiento doloso de bienes.
La Ley colombiana ha reiterado que no hay prescripción en casos donde se prueba mala fe, fraude, simulación, distracción u ocultamiento de los bienes.
Sin embargo, si el ocultamiento no fue doloso (por ejemplo, si fue un error de inventario o desconocimiento), la acción para reclamar la adición prescribe a los 10 años.
En resumen:
- Ocultamiento sin dolo o intención: no prescribe.
- Ocultamiento involuntario o por acuerdo común: prescribe a los 10 años.
¿Qué sanción aplica si se prueba el ocultamiento?
Cuando se demuestra que uno de los cónyuges ocultó intencionalmente bienes de la sociedad conyugal, la ley impone la sanción conocida como “la porción doblada”.
¿Qué significa la porción doblada en el ocultamiento de bienes?
El artículo 1824 del Código Civil establece que el cónyuge que oculte, sustraiga o no declare un bien perteneciente a la sociedad conyugal perderá su porción y deberá restituir el doble del valor del bien ocultado a favor del otro cónyuge.
Es decir, si Juan ocultó una propiedad avaluada en 300 millones de pesos, deberá entregar 600 millones: la mitad correspondiente a Ana, más una sanción equivalente a esa misma porción.
Esta sanción busca castigar la mala fe y proteger al cónyuge afectado por el engaño y fraude causado.
¿Qué debe hacer la persona afectada?
Si una persona descubre bienes que su ex cónyuge ocultó en la liquidación, puede iniciar un proceso judicial de adición y sanción ante un juez de familia o de conocimiento civil, dependiendo del caso y con la viabilidad de un abogado de familia.
El procedimiento suele incluir los siguientes pasos:
- Revisión de la escritura de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal (notarial o judicial).
- Pruebas de adquisición del bien durante el matrimonio, como certificados de libertad, escrituras, registros de compra o transferencias.
- Demostración del vínculo temporal con la sociedad conyugal (fecha del matrimonio y disolución).
- Demanda de adición y aplicación de la sanción de porción doblada, si se acredita el dolo.
Lo ideal es contar con el acompañamiento de un abogado de familia y especialista en gestión patrimonial, que evalúe la viabilidad jurídica y económica del proceso.
¿Y si el bien fue vendido a un tercero?
Un escenario frecuente es que el cónyuge que ocultó el bien lo haya vendido antes o después de la liquidación. En estos casos, la jurisprudencia ha señalado que el otro cónyuge puede perseguir el valor económico del bien, incluso si el comprador actuó de buena fe.
La acción personal o de enriquecimiento sin causa puede garantizar que la persona afectada recupere el equivalente en dinero de su participación, aunque el bien ya no exista en el patrimonio del otro cónyuge.
Recomendaciones legales
- Antes del divorcio, realice una revisión completa del patrimonio familiar: certificados de libertad, cuentas bancarias, vehículos, sociedades, CDT y otros activos.
- Solicite asesoría legal antes de firmar la liquidación, incluso si el divorcio es de mutuo acuerdo.
- Si sospecha de ocultamiento, no firme la escritura de liquidación sin verificar los bienes.
- Si ya firmó y descubre un bien después, guarde toda la documentación y consulte de inmediato a un abogado para iniciar el proceso de adición y sanción.
Conclusión
El ocultamiento de bienes en la sociedad conyugal no solo es una falta ética, sino un acto con graves consecuencias legales. Quien oculte, sustraiga o no declare bienes durante el divorcio puede perder el doble de su valor y enfrentar procesos judiciales prolongados.
Si se encuentra en esta situación, es recomendable tener asesoría legal clara para saber cómo disputar lo que le corresponde, conozca los mejores abogados para estos casos en Colombia.




