Adopción de mayores de edad en Colombia: Cómo se logra

Adopción de mayores de edad en Colombia
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Laura Chaux

Abogada de Familia y Laboral

Cuando pensamos en adopción, solemos imaginar niños o adolescentes. Pero en Colombia, también es posible adoptar a una persona mayor de edad o la adopción de un hijo de crianza que ya es adulto, siempre que se cumplan ciertos requisitos y exista una razón legítima.

En este artículo te explico de manera sencilla qué dice la ley, quién puede hacerlo, cuáles son los requisitos y cómo es el proceso, con un lenguaje claro y sin tecnicismos.

Adopción de mayores de edad en Colombia

¿Se puede adoptar a un mayor de edad en Colombia?

Sí. En Colombia la adopción de mayores de edad es posible y está reconocida en el Código Civil y el código de infancia y adolescencia. Eso sí, no cualquier caso aplica: se trata de una figura excepcional, que busca formalizar un vínculo afectivo o familiar que ya existe entre adoptante y adoptado.

Por ejemplo:

  • Cuando un padrastro o madrastra ha creado un vínculo afectivo y de crianza desde la niñez hasta la etapa adulta de una persona.
  • Cuando un extranjero ha criado a un menor colombiano hasta su mayoría de edad.
  • Cuando un padrastro o madrastra quiere adoptar legalmente al hijo de su pareja con quien ha vivido muchos años.
  • Cuando una persona que fue criada por otra y desea formalizar esa relación como vínculo filial.
  • O cuando se busca dejar constancia legal de una relación de paternidad o maternidad afectiva consolidada durante años.

¿Qué dice la ley sobre la adopción de mayores de edad?

El Código Civil Colombiano y la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establecen que la adopción tiene como fin proteger el interés del adoptado y crear un vínculo jurídico de paternidad o maternidad.

En el caso de los mayores de edad:

  • El proceso se realiza por vía judicial, no administrativa.
  • Debe existir consentimiento libre y expreso de ambas partes: el adoptante (padre o madre que pretende adoptar) y el adoptado (mayor de edad).
  • No se requiere la intervención del ICBF ni estudio de idoneidad, como sucede en las adopciones de menores.

En otras palabras: el proceso es más sencillo y rápido, pero igual de serio y definitivo.

¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un mayor de edad?

Aunque la ley no establece una lista cerrada, en la práctica los jueces de familia suelen exigir algunos requisitos básicos para garantizar que la adopción tenga un propósito legítimo y no encubra otros fines (como evasión de herencias o beneficios económicos).

Estos son los principales:

  1. Consentimiento de ambas partes: Tanto el adoptante como el adoptado deben manifestar su voluntad libre ante un juez.
  2. Diferencia de edad razonable: Debe existir una diferencia mínima de 15 años entre adoptante y adoptado, para preservar la figura paterna o materna.
  3. Motivo válido y estable: El juez evaluará la historia de vida compartida, el vínculo afectivo y la intención real de formalizar una relación familiar.
  4. Ausencia de conflicto de intereses: Se busca asegurar que la adopción no tenga fines económicos, migratorios o fraudulentos.
  5. Existencia del vínculo: se debe demostrar con pruebas (fotografías, documentos y demás) que demuestren un vínculo estable que haya permanecido durante años.

¿Puede un extranjero adoptar a un mayor de edad en Colombia?

Sí, siempre y cuando se logre demostrar en el proceso la existencia de un vínculo permanente y no reciente que implique ante el Juez de familia una paternidad y crianza.

¿Por qué el proceso de adopción de mayores es más fácil?

A diferencia de la adopción para menor de edad en Colombia, es porque un mayor de edad tiene plena capacidad legal para decidir sobre su vida y expresar su voluntad ante el juez. No es necesario que un defensor de familia, psicólogo o trabajador social intervenga, ya que no hay un “interés superior del menor” que proteger.

Esto hace que el trámite sea más corto y directo: en la mayoría de los casos se resuelve con una audiencia judicial y la presentación de los documentos requeridos. O en el mejor de los casos cuando existen pruebas importantes, el Juez de familia puede dar sentencia anticipada.

Asesoría legal en procesos de adopción de persona mayor de edad

¿Qué documentos se necesitan para iniciar el proceso?

Generalmente, el abogado encargado presenta:

  • Copias del registro civil de nacimiento de ambas partes.
  • Documento de identidad.
  • Escrito de solicitud firmado por adoptante y adoptado.
  • Declaración juramentada que explique las razones y antecedentes de la relación.
  • Pruebas del vínculo afectivo o convivencia (fotos, cartas, testimonios, etc.).

El juez de familia revisa la solicitud y, si todo está en orden, programa una audiencia de adopción para escuchar a las partes.

¿Qué efectos legales tiene la adopción de un mayor de edad?

Una vez aprobada la adopción:

  • Se crea un nuevo vínculo filial, con los mismos efectos que la paternidad biológica.
  • El adoptado lleva los apellidos del adoptante.
  • Nacen derechos y deberes mutuos, como herencia, alimentos y asistencia familiar.
  • El adoptante pasa a ser considerado padre o madre legal del adoptado en todos los registros civiles.

Sin embargo, esta adopción no rompe los lazos legales con la familia biológica del adoptado, a diferencia de la adopción de menores.

¿Se necesita abogado para este proceso?

Sí. La adopción de mayores se tramita ante un juez de familia, por lo que es necesario presentar una demanda formal de adopción con pruebas de la crianza.

El abogado de familia se encarga de preparar la documentación y acompañar a las partes durante la audiencia.

¿Cuánto dura el proceso de adopción de un mayor de edad?

En promedio, entre uno y cinco meses, dependiendo del juzgado y la carga de trabajo.

Como no hay intervención de entidades como el ICBF, el trámite suele avanzar rápidamente una vez presentada la solicitud.

¿Qué pasa después del proceso de adopción?

Una vez el Juez dicta la sentencia favorable, ordena a la Registraduria Nacional del Estado Civil la sustitución del apellido paterno actual por el del adoptante, o la adherencia de apellido adoptante al nombre del adoptado en su cédula de ciudadania.

El adoptado deberá actualizar su información en las bases de datos donde se encuentre registrado, como por ejemplo Universidades, EPS, Afiliaciones, entre otros.

Conclusión

La adopción de mayores de edad en Colombia es una figura legal válida, sencilla y profundamente humana.

Permite formalizar vínculos familiares que ya existen en la práctica y dar seguridad jurídica tanto al adoptante como al adoptado. Si ambas partes están de acuerdo y cumplen los requisitos, el proceso puede resolverse en poco tiempo y deja un efecto legal definitivo: ser familia, ante la ley y de corazón.

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