La Unión Marital de Hecho en Colombia es la figura que reconoce legalmente a las parejas que viven juntas de manera permanente y exclusiva, sin necesidad de estar casadas. Cuando la convivencia supera los dos (2) años, puede formarse automáticamente una sociedad patrimonial, lo que significa que ambos adquieren derechos económicos similares a los del matrimonio. Esto incluye la posibilidad de participar en los bienes adquiridos durante la convivencia, tener derechos hereditarios y la oportunidad de acceder a la pensión de sobreviviente tras 5 años de convivencia.
Sin embargo, si no se cuenta con una Unión Marital de Hecho establecida, es necesario realizar una declaración formal de la Unión Marital de Hecho, que puede formalizarse ante notaría, mediante conciliación extrajudicial o a través de un proceso judicial.
Este trámite es común cuando la pareja decide separarse, cuando uno de los compañeros fallece o cuando es necesario aclarar la situación de los bienes adquiridos durante la relación. Si estás en alguno de estas situaciones, en este blog te explicaremos qué es, requisitos y derechos económicos de la Unión Marital de Hecho.
¿Qué es la Unión Marital de Hecho?
La Unión Marital de Hecho se configura cuando dos personas conviven de manera permanente y estable, sin estar casadas entre sí, durante dos o más años. Según la Ley 54 de 1990 quienes integran esta relación se les denomina compañeros permanentes.
¿Por qué es recomendable declarar la unión marital de hecho?
La declaración se vuelve relevante principalmente en dos escenarios:
- Cuando hay separación, disputas y se deben repartir bienes.
- Cuando uno de los compañeros fallece y se requiere reclamar pensión o herencia.
Si no hay declaración y surge un conflicto, será necesario probar la unión ante un juez, lo que puede hacer el proceso más complejo.
¿Cómo se declara la Unión Marital de Hecho?
La Unión Marital de Hecho puede formalizarse a través de tres mecanismos legales:
1. Declaración ante notaría (escritura pública)
Esta opción procede cuando ambos compañeros permanentes están vivos y existe acuerdo entre ellos para declarar formalmente la unión y realizar su respectiva inscripción.
2. Declaración mediante conciliación extrajudicial
Es viable cuando existe mutuo acuerdo entre las partes o cuando, aun estando separados, desean reconocer formalmente la existencia de la unión como paso previo para regular sus efectos legales.
3. Declaración judicial de la Unión Marital de Hecho
Esta vía es necesaria en dos escenarios:
- Cuando existen conflictos entre las partes que impiden llegar a acuerdos, especialmente respecto a bienes o efectos patrimoniales.
- Cuando uno de los compañeros permanentes ha fallecido y se requiere el reconocimiento judicial de la unión.
Requisitos para la Unión Marital de Hecho ante fallecimiento o disputas
Para que legalmente se configure una Unión Marital de Hecho por juzgado deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Convivencia permanente y exclusiva, con ánimos de formar hogar por mínimo dos (2) años continuos.
- Fotografías de la convivencia
- Hijos de la convivencia (de existir)
- Declaraciones de extrajuicios (de existir)
- Testigos
- Contratos de arrendamiento de la pareja, entre otros.
- Para efectos cuyo interés sea económico (liquidar bienes de la sociedad patrimonial) se debe iniciar el proceso antes de cumplirse un año de la separación de hecho o fallecimiento del compañero.
¿Puedo perder el derecho a bienes después de separarme?
Sí, ante el fallecimiento de la pareja o separación, solo se cuenta con un año (1) para declarar la unión marital de hecho, después de ese tiempo, se pierden los derechos patrimoniales, sin embargo, se puede declarar la unión marital después de este tiempo para acceder a los beneficios como la pensión de sobreviviente.
Conclusión
La Declaración de la Unión Marital de Hecho es un trámite completamente válido y regulado por la ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. No obstante, si el objetivo es hacer valer derechos económicos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia, es fundamental iniciar el proceso dentro del año siguiente a la separación, ya que ese es el plazo legal para solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial.




